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Concurso de Acreedores (Antigua SUSPENSION DE PAGOS)

Concurso de Acreedores (España)

Este artículo versa sobre el procedimiento del Concurso de Acreedores, según la legislación Española, en particular la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, y está basado en su articulado y Exposición de Motivos. Es un artículo técnico jurídico, pero no un tratado mercantil, sino una aproximación al tema, desde el punto de vista de un jurista.

Contenido

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Introducción [editar]

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal, (Ley 22/2003 de 9 de julio), con la regulación española de losConcursos de Acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a sus deudas.

El Concurso de Acreedores es, por tanto, un procedimiento ideado para paliar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de un empresario, como de un particular. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible.

En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado.

Legislación anterior a 2003 [editar]

El sistema anterior era arcaico, disperso y muy obsoleto, hasta el punto de seguir vigentes normas de la época de Fernando VII. La antigüedad no tiene por qué ser un defecto: al contrario, una norma que soporta los avatares del tiempo más de cien años debe de tener algo bueno, pero en el derecho mercantil, donde se han sufrido tantos cambios y realizado tantos avances, simplemente, estaba obsoleta.

Durante muchos años, el régimen que se siguió con respecto a la insolvencia hacía una distinción doble: primero entre personas físicas y jurídicas, y segundo, entre estados de insolvencia transitoria y definitiva. De esta forma coexistían cuatro instituciones concursales diferentes:

Insolvencia transitoria de una persona física: Procedimiento de Quita y Espera

Insolvencia definitiva de una persona física: Concurso de Acreedores

Insolvencia transitoria de una persona jurídica: Suspensión de Pagos

Insolvencia definitiva de una persona jurídica: Quiebra

Cada una de ellas tenía un procedimiento adecuado a la complejidad del patrimonio del que se ocupaba. De esta manera, los procedimientos de personas físicas eran más sencillos que los de las personas jurídicas, cuyo patrimonio e implicaciones son mayores y más complejos. Por otra parte, en los casos de insolvencia transitoria, la finalidad de estos procedimientos era intentar salvar la situación, mientras que en los definitivos, el objetivo perseguido es, no tanto, la conservación del patrimonio, como una ejecución ordenada del mismo.

La normativa no estaba muy meditada. Una de las principales normas, la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, promulgada con carácter provisional, y que ha estado vigente hasta el 2003. El conjunto era complicado, falto de coherencia, carente de los principios generales y con un desarrollo caótico.


La nueva regulación, la Ley 22/2003 [editar]

En el año 2003 se realizó una profunda reforma del sistema. Los cambios más importantes fueron la unificación de todas las instituciones concursales y el cambio de mentalidad a la hora de delimitar los objetivos de estos procedimientos.

1. La unificación de los procedimientos:

Se eliminan todos los procedimientos anteriores, y se instaura una única institución denominada Concurso de Acreedores. Ese proceso sirve tanto para una insolvencia transitoria y leve del patrimonio de una persona física cualquiera, como para la más grave y culpable insolvencia de una gran multinacional. Esto se consigue a través de la creación de un procedimiento altamente flexible, que permite su adaptación a toda clase de situaciones.

2. El nuevo objetivo de la legislación concursal

A diferencia del régimen anterior, la nueva regulación concursal y los procedimientos que ella instaura tienen como único y absoluto objetivo la conservación del patrimonio. Destaca el afán del legislador por evitar a toda costa, la desaparición de los negocios y sus nefastas consecuencias. Por ello, y a pesar de que en algunos casos algunos acreedores deban quedarse sin cobrar todo o parte de sus deudas, o tengan que esperar largo tiempo para cobrarlas, lo más importante es que la actividad económica no desaparezca.

Sólo en casos absolutamente excepcionales se guiarán directamente hacia la ejecución.

Principios fundamentales de la nueva Ley Concursal [editar]

(i) Existe un único juez para conocer de absolutamente todas las cuestiones relativas al concurso.

(ii) Par conditio creditorum:

Igualdad de todos los acreedores. Se trata de un Principio General del Derecho que implica la eliminación del principio prior in tempore potior iure, que viene a significar que el acreedor que llegue primero cobra primero. De esta manera, se hace un llamamiento a todos los acreedores del concursado para que se integren en la llamada Masa Pasiva del Concurso, y partiendo de ahí, se idee una forma de satisfacer la mayor parte posible de sus deudas en el menor tiempo posible.

Este principio es la regla general en el proceso concursal, pero encuentra algunas excepciones:

a) Créditos contra la masa, que ni siquiera entran a formar parte del concurso. De forma muy general, son aquellos créditos cuya creación es necesaria para continuar la actividad, y todos aquellos generados después de la Declaración de Concurso.

b) Créditos privilegiados, que se cobran con prioridad. Son créditos laborales hasta ciertas cuantías, créditos garantizados, créditos de la Hacienda Pública y la Seguridad Social, etc.

c) Créditos subordinados, que se cobran en último lugar. Son normalmente créditos de personas relacionadas con el concursado (parientes, socios…), intereses de los créditos, etc.

(iii) Deber de solicitar el concurso, por parte del empresario, y en caso de situaciones de insolvencia y pre-insolvencia. El hecho de no instar el Concurso no es un ilícito en sí, ni implica necesariamente que se vaya a declarar el Concurso Culpable, pero en muchos casos la ausencia de comunicación a las autoridades, es considerada como un indicio de que la insolvencia ha sido ocultada e incluso provocada. Esto último provocaría la apertura de la pieza de culpabilidad del Concurso, que implicaría eventualmente, la declaración de Concurso Culpable, que conllevará que aquellos que han provocado u ocultado la insolvencia no cobren nada, y que se puedan abrir procesos penales contra ellos.

Presupuestos de la declaración de concurso [editar]

© Jurispedia

Los presupuestos para el inicio del procedimiento de Concurso de Acreedores en España son de dos tipos:

  • Presupuestos subjetivos de la declaración de concurso.
    • Que el deudor sea persona natural o jurídica, o un patrimonio de los admitidos como sujetos pasivos de este procedimiento. Ya no es necesario ostentar la condición de comerciante.
    • El patrimonio admitido es "la herencia", que podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente por losherederos".
    • Se excluye a las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público. Esta regulación es más restrictiva que la anterior.
  • Presupuestos objetivos de la declaración de concurso.
    • Que el deudor se encuentre en estado de insolvencia considerada como la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

"Cumplir regularmente" es un nuevo criterio introducido por la Ley Concursal. Se aparta de los sistemas de ponderación tradicionales hacia otro nuevo, más abstracto, pero eficiente. El ejemplo típico, y lamentablemente muy común, es conseguir hacer cumplir con los pagos mediante créditos que no podrán devolverse. Se está ocultando una situación de quiebra con una falsa apariencia de solvencia mediante un pago anormal de las obligaciones. Al final, el único que cobra es el banco, quien tiene las garantías hipotecarias de todo el patrimonio personal de los socios de la empresa, mientras que los pequeños empresarios han acumulado impagados por un importes de dos, tres y hasta cuatro veces ese patrimonio. El perjuicio a la sociedad de este tipo de prácticas, impone la necesidad de impedirlas, exigiendo la disolución de una empresa desde el momento que se tiene certeza de su inviabilidad, no el día que la situación es insostenible.

Se deben de destacar la novedad de "pagar regularmente", que no es hacerlo "de modo habitual" o en fecha, es realizarlo de un modo correcto.

Legitimación y requisitos para solicitar el concurso [editar]

© Jurispedia

Dentro del Concurso de Acreedores, una de las partes más importantes en la práctica, es, quién y cuándo se puede solicitar el concurso.

La legitimación para iniciar el concurso corresponde a:

  • Si es persona física el propio deudor o un acreedor de dicho deudor.
  • Si es persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o de liquidación.
  • Entidades sin personalidad jurídica, quien tenga la representación, según la legislación aplicable.

Cuando la presenta el deudor, ya sea persona física o no, nos encontramos en presencia de un concurso voluntario y si la presenta el acreedor de un concurso necesario.

Los requisitos y forma para presentar una solicitud de concurso por el deudor son:

  • Debe presentarse la solicitud dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
  • Se solicitará por escrito expresando si es insolvencia actual o inminente.
  • Aportará la documentación siguiente:
    • Poder especial para solicitar el concurso.
    • Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor.
    • Inventario de bienes y derechos.
    • Relación de acreedores, por orden alfabético.
    • Si el deudor estuviera legalmente obligado a llevar contabilidad:
      • Cuentas anuales.
      • Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales.
      • Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas.

También puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito. Debe de cumplirse el siguiente requisito inexcusable; haberse despachado ejecución o apremio y que en su cobro de a detectado la existencia de alguno de los siguientes supuestos:

  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
    • Pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso.
    • Pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período de tres meses.
    • Pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

También pueden pedir el concurso, terceros, aun cuando no sean acreedores, siempre que tengan interés legítimo y acrediten, o propongan el modo, una situación de insolvencia.

Como caso excepcional, puede iniciarse un concurso cuando en actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal y de la existencia de una pluralidad de acreedores.

Fases del concurso [editar]

© Jurispedia

Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal. Divide el procedimiento en seis secciones:

  • SECCIÓN PRIMERA.- Lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
  • SECCIÓN SEGUNDA.- Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.
  • SECCIÓN TERCERA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.
  • SECCIÓN CUARTA.- Lo relativo a la determinación de la masa activa, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en pieza separada los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al Concurso de Acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
  • SECCIÓN QUINTA.- Lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación.
  • SECCIÓN SEXTA.- Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

En la práctica, aplicando un criterio cronológico, existen cuatro fases:

  1. Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
  2. Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
  3. Fase de resolución.- Convenio para continuar la actividad o liquidación.
  4. Determinación de la responsabilidad.

Puede haber una reapertura que nos devuelve a la Fase 3.

Fase 1: Actos previos [editar]

Hasta el auto judicial declarando el concurso, existe una fase previa amplia y compleja:

  • Presupuestos de la declaración de concurso.
  • Procedimiento para la declaración de concurso.

Fase 2: Fase común [editar]

Tras la declaración de concurso se inician una serie de efectos, pero estos efectos ya forman parte de la fase común. Por esta causa elauto de declaración de concurso forma parte de los actos previos, cuya fase finaliza, y de la fase común, que inicia.

Debemos destacar los siguientes aspectos:

  • Efectos de la declaración del concurso:
    • Para el deudor, respecto a la legislación anterior, se atenúan y se suprimen aquellos que tenían un carácter represivo de la insolvencia.
    • Para el acreedor aseguran su posibilidad de cobro pero le impone nuevas obligaciones.
  • La administración concursal: Es el nuevo elemento sobre el cual gira la solución que regula la Ley Concursal.
  • Determinación de la masa activa y pasiva del concurso: auténtico punto de partida necesario para trabajar, saber cuanto tiene y cuanto debe el concursado.
  • El informe de la administración concursal: compendio de todo el trabajo realizado en esta fase.

Fase 3: Fase de resolución [editar]

Las soluciones del concurso previstas en la Ley son:

  • El convenio.
  • La liquidación.

Cada una tiene su particular tramitación, y aún cuando solo se tramite una u otra, es posible tramitar un convenio, y por su incumplimiento, terminara en una liquidación.

El convenio [editar]

El legislador prefiere el convenio, pero existen dos tipos de convenio:

  1. Propuesta anticipada de convenio - que se puede aportar con la demanda, cuando es el propio concursado quien inicia el procedimiento concursal.
  2. Propuesta de convenio - cuando el procedimiento no ha sido iniciado por el propio concursado, tras la fase común el concursado tiene la posibilidad de proponer un convenio que impida la liquidación.

Se regula todo un procedimiento de tramitación del convenio para determinar si es posible evitar la liquidación mediante un acuerdo. Debemos de tener muy presente que muchos acuerdos representan importantes quitas y largas esperas.

Terminados los trámites, con la aprobación de una propuesta de convenio, o la decisión de liquidación, la ley impone la apertura de la sección quinta.

Si existen una o varias propuesta de convenio se celebra la junta de acreedores, que estos aprueben o rechacen dicha propuesta de convenio.

Tras el acuerdo de la junta debe realizarse la aprobación judicial del convenio por parte del juez de lo mercantil, e incluso en este momento cabe la oposición al convenio acordado, con dos casos especiales:

  • Ausencia de oposición.
  • Denegación de oficio.

En última instancia, el convencimiento subjetivo del juez mercantil sobre la viabilidad del convenio es lo que determinará que este sea aprobado.

Con la aprobación del convenio, y aún cuando la ley lo considere dentro de la misma fase procesal, en la práctica se abre una nueva fase, la de cumplimiento del convenio, donde cambian los actores. En la mayoría de los casos será el propio concursado quien ejecute el convenio e informe al juez.

La liquidación es el último recurso, pero esta mala solución es preferible a la continuidad de una empresa que solo va a conseguir aumentar el volumen de impagados en el mercado, llevando, en cascada, a otras empresas a una situación de concurso.

Cuando se ha comprobado que una empresa no es viable, una liquidación hoy siempre es un reparto de pérdidas menor que una liquidación realizada el día de mañana.

Deben de resaltarse las siguientes partes:

  • Apertura de la liquidación a solicitud de una parte.
  • Apertura de la liquidación de oficio.
  • Publicidad de la apertura de la liquidación.
  • Operaciones de liquidación.

La Ley concede al deudor la facultad de optar por una solución liquidadora del concurso, como alternativa a la de convenio, pero también le impone el deber de solicitar la liquidación cuando durante la vigencia de un convenio conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a su aprobación.

En los casos de apertura de oficio o a solicitud de acreedor, la liquidación es siempre una solución subsidiaria.

La Ley reserva para esta fase de liquidación los clásicos efectos concursales de vencimiento anticipado de los créditos aplazados y conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Aun en este último caso, la Ley procura la conservación de las empresas o unidades productivas de bienes o servicios integradas en la masa, mediante su enajenación como un todo, salvo que resulte más conveniente a los intereses del concurso su división o la realización aislada de todos o alguno de sus elementos componentes, con preferencia a las soluciones que garanticen la continuidad de la empresa.

Las operaciones de pago a los acreedores se regulan dentro de la fase de liquidación. Los créditos contra la masa operan con el carácter de prededucibles, en el sentido de que, antes de proceder al pago de los concursales, han de deducirse de la masa activa los bienes y derechos, no afectos a créditos singularmente privilegiados, que sean necesarios para satisfacer aquéllos a sus respectivos vencimientos.

Fase 4 Determinación de la responsabilidad [editar]

Esta es una de las materias en las que la reforma ha sido más profunda es la de calificación del concurso.

La Ley limita la formación de la sección de calificación a supuestos muy concretos:

  • La aprobación de un convenio que, por la cuantía de la quita o la duración de la espera, resulte especialmente gravosa.
  • La apertura de la liquidación.

En estos supuestos, el concurso se calificará como:

  • Concurso fortuito.
  • Concurso culpable.

La calificación de culpable se reserva a aquellos casos en los que en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor, o de sus representantes legales, administradores o liquidadores.

Debemos de diferenciar, dentro de la clasificación del concurso, los siguientes apartados:

  • El concurso culpable.
  • La sección de calificación. - Es una pieza separada con los siguientes trámites fundamentales:
    • Formación y tramitación de la pieza de calificación.
    • Sentencia de clasificación del concurso y efectos.
    • Sustitución de los inhabilitados.
  • La calificación del concurso en caso de intervención administrativa.

Cuestiones adicionales [editar]

© Jurispedia La conclusión del concurso La Ley regula detalladamente las causas de conclusión del concurso, cuya naturaleza puede ser muy diversa:

  • Porque la apertura no se ajustó a derecho (revocación del auto de declaración de concurso).
  • Porque el procedimiento alcanzó su finalidad (cumplimiento del convenio, íntegra satisfacción de todos los acreedores).
  • Por su frustración del objeto (inexistencia de bienes y derechos con los que satisfacer a los acreedores).
  • Por el ejercicio del derecho de disposición de las partes sobre el procedimiento (desistimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos transacción del deudor con ellos, causas éstas que, por sus características, sólo pueden operar una vez terminada la fase común del procedimiento y que exigen aceptación u homologación del juez, previo informe de la administración concursal).

Además, es un imperativo lógico y jurídico, que quien ha realizado funciones por designación judicial rinda cuentas de su actuación en la administración. El contenido de esta rendición será:

  • Se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal previos al auto de conclusión del concurso.
  • Se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas.

La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos.

También se prevé el fallecimiento del concursado que no será causa de conclusión del concurso.

La reapertura del concurso Procede la reapertura en el caso de deudor, persona física, dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de otro anterior por inexistencia de bienes, si se descubrieran, o si viniera a mejor fortuna.

Normas procesales generales y sistema de recursos [editar]

© Jurispedia La flexibilidad que inspira todo el procedimiento concursal se combina con las características de rapidez y simplicidad.

La Ley de Enjuiciamiento Civil actúa como supletoria de la Ley Concursal, en cuanto ésta no contemple normas procesales especiales

Se regula un procedimiento abreviado que el Juez podrá aplicar cuando el deudor sea:

  • Persona natural o persona jurídica.
  • Que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado.
  • Que la estimación inicial de su pasivo no supere 1.000.000 de euros.

Pieza básica en este sistema procesal de la nueva Ley es el incidente concursal, un procedimiento especial a través del cual se ventilarán todas las cuestiones que se susciten durante el concurso y que no tengan señalada en la Ley otra tramitación distinta. Este incidente se configura con dos modalidades procesales distintas, según la materia sobre la que verse:

  1. Tiene por objeto resolver aquellas materias de índole laboral que se planteen en el marco del procedimiento concursal.
  2. Para materias estrictamente concursales.

La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos, en el que, en principio, sólo se admite el de reposición contra providencias y autos y el de apelación contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y la conclusión del concurso. Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación, cabrá también recurso de apelación.

Sólo se admite el recurso de casación y el extraordinario de infracción procesal.

Se introduce el recurso de suplicación y los demás que prevé la Ley contra las resoluciones en materia laboral y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.

Normas de derecho internacional privado [editar]

© Jurispedia La Ley Concursal contiene unas normas de derecho internacional privado sobre esta materia, que siguen, con las convenientes adaptaciones, el modelo del Reglamento (CE) núm. 1346/2000, sobre Procedimientos de Insolvencia.

La nueva regulación se inspira también en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI-UNCITRAL) sobre Insolvencia Transfronteriza, recomendada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución 52/158, de 15-12-1997.

La competencia internacional para declarar y tramitar el concurso se basa en el lugar de situación del centro de los intereses principales del deudor, teniendo el carácter de "principal" el concurso que se declare sobre esa base, sin perjuicio de que puedan abrirse otros concursos "territoriales" en aquellos Estados en los que el deudor tenga establecimientos.

Disposiciones adicionales, transitorias y finales de la Ley [editar]

© Jurispedia La profundidad de la reforma tiene su más clara expresión en las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales que cierran la Ley.

El alcance de la nueva regulación se extiende a múltiples sectores de nuestro ordenamiento jurídico y afecta a numerosas normas, que, en virtud de la reforma, han de quedar modificadas, en unos casos y, derogadas, en otros.

En la disposición final trigésima primera encomienda al Gobierno que en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Ley presente a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre reforma de los Códigos Civil y de Comercio en materia de concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares.

La Ley ha respetado la legislación específica aplicable a las entidades de crédito, a las aseguradoras y a las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de compensación de valores o instrumentos financieros derivados, en gran parte impuesta por el derecho de la Unión Europea, y que afecta a determinados aspectos del concurso. Sólo en defecto de normas especiales y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de aquellos sistemas, se aplicarán en esta materia las de esta Ley.

Materia especialmente delicada es la relativa al derecho transitorio, en la que la Ley ha optado por respetar el principio de irretroactividad con algunas excepciones, dos de ellas muy señaladas: la primera, para hacer posible la aplicación a los procedimientos que se encuentran en trámite de las normas sobre conclusión del concurso; la segunda, para permitir la aplicación a aquellos procedimientos del régimen más flexible de propuesta de convenio y de adhesiones que establece esta Ley, lo que contribuirá a facilitar la tramitación de los que se hallan en curso e incluso, en algunos casos, la conclusión de aquellos que se encuentren paralizados. Se ha previsto también, transitoriamente, la competencia de los Juzgados de Primera Instancia, hasta la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil.

Bibliografía [editar]

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]

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Caos financiero. Mis motivos para ser optimista

Caos financiero. Mis motivos para ser optimista

@S. McCoy - 17/09/2008

Uno tiene que ser consecuente con las posturas que ha defendido a lo largo del tiempo. La consistencia es fundamental para dar validez a los propios argumentos. De lo contrario ustedes mismos me acusarían, de forma completamente fundada, de defender una cosa y su contraria en función de donde sopla el aire. Trato, en esta columna, que no sea así y si esporádicamente ocurre, no duden en usar mi correo electrónico para tirarme de las orejas cuantas veces sea necesario. De hecho, ya lo hacen. Les cuento todo esto porque sorprendió, a los que me preguntaron ayer acerca de cómo veía el patio, el que les contestara que era más optimista que antes del fin de semana. Era más que evidente su absoluto desconcierto. Una creencia firme, que no una pose para el recuerdo. No es que no sea consciente de la magnitud del problema que estamos viviendo, que lo soy. Pero, pese a ello, o precisamente por ello, creo que, por primera vez en mucho tiempo, el mercado entra en una dinámica propia de selección natural, darwiniana cabría decir, en la que la supervivencia de los más fuertes que, en este caso, paradójicamente, son los más prudentes, va a cobrar finalmente cuerpo. Y eso es un motivo para la esperanza.

No me malinterpreten. Este optimismo, que les garantizo que no comparte el carácter antropológico de otros personajes mediáticos, más bien al contrario, parte de una doble consideración: uno, se refiere a la resolución de la crisis financiera internacional, no a la superación de las dificultades que nos esperan en España no durante uno o dos años, sino, al menos, hasta 2012; segundo, no está ligado a un horizonte temporal limitado, es decir: no es cortoplacista ni una invitación a lanzar las campanas al vuelo y pensar que lo peor ha pasado. Todos los que han hecho pronósticos parecidos en los últimos meses se han tenido que comer sus palabras. El suelo vendrá sin avisar, como ocurre en todos los procesos de crisis que desembocan en pánico. Y está más cerca de que llegue. Aquí hay un enfermo de cáncer con una metástasis muy extendida al que le han dicho que existe una posibilidad elevada de curación si se opera. Bien, el potencial optimismo, que es el que comparto, de este mega paciente que es el sistema financiero mundial, no se deriva de una menor preocupación por su situación, que no ha mejorado ni un ápice y es tremendamente complicada, sino de que, tras múltiples sesiones de quimio y radio con escaso resultado, el mundo al revés, por fin le han diagnosticado bien y le ofrecen una solución real que puede concluir con éxito. Habrá que abrir, sí; cortar, también; guardar reposo, por supuesto; vivir bajo la permanente amenaza de la reproducción del tumor, también. Cabe incluso que no salga adelante. Pero eso no quita para que, por fin, pueda mirar al frente pensando que hay un futuro, cosa precisamente que ahora rechazan los que negaban en los últimos dos años la evidencia del desastre que se avecinaba, -los Visionarios de la imprescindible pieza de Francois Sicart-. The trend is your friend y toca una de vaso, no medio vacío, sino yermo de líquido. Me niego a ir con la mutltitud. Hay que tomar distancia.

¿Por qué precisamente ahora, McCoy? Tras años de ser el cenizo oficial del mercado, ha llegado el día.Obviamente el catalizador ha sido el derrumbe de Lehman; el primero explícito al que se unirán otros muchos. Probablemente es de las primeras decisiones, bueno de las no decisiones, acertadas que han tomado las autoridades monetarias norteamericanas, esos desafortunados oncólogos, desde el inicio de la crisis. Claro que, qué se puede esperar de unos reguladores incapaces de tomar medidas contra cíclicas de contención del crédito, o de control de los nuevos instrumentos financieros, en los momentos de bonanza. El ejemplo del pirómano enviado a apagar el fuego huele ya de puro manido, pero es cierto. Un comportamiento asimétrico, miedo al saneamiento del mercado, condescendencia frente a sus excesos, que se puso de manifiesto, una vez más, en su precipitación por abaratar el precio del dinero, establecer ventanas de liquidez extraordinarias de escaso predicamento o propiciar rescates arbitrarios como el de Bear Stearns en el que la propia supervivencia de su rescatador, JP Morgan, era la que estaba en juego como principal contrapartida de sus posiciones de derivados.

A base de propuestas extraordinarias ha logrado convertir un problema de disponibilidades líquidas en otro de confianza y, por último, de solvencia. Todo un éxito. Sus últimas locuras -vestidas de un aura de excepcionalidad, urgencia y compromiso- consistentes en, uno, rebajar la calidad crediticia (claro que cualquiera cree a las agencias de rating, otras que…) de los activos admitidos a descuento en las ventanas de liquidez de la Reserva Federal, hasta incluir valores de renta variable, y, dos, en lo que está por ver si es un error del FT o si realmente es así, incluso permitir que las entidades puedan usar los depósitos de sus clientes para financiar su banca de inversión (toma Jeroma que es de goma), en contra de lo que indica la más mínima prudencia financiera, son buena prueba del paroxismo de la laxitud al que se está llegando al otro lado del Atlántico en el intento por poner puertas al campo. Ejercicio que se realiza ante el estupor de unos contribuyentes anonadados con la capacidad de arriesgar el balance que tiene su Banco Central.

La alternativa a la acción pública que, obviamente, tendrá que asumir un papel regulatorio y supervisor distinto a partir de ahora, se acabaron las bromas, no puede ser otro que el devenir de las fuerzas del mercado. Una corriente de exceso de crédito que amenaza con anegar todo lo que se ponga por delante en un efecto cascada que va a llevar a bajadas en el precio tanto de los activos reales como financieros, a un incremento sustancial de la aversión al riesgo y a un entorno restrictivo de liquidez durante una franja temporal que es imposible delimitar (aunque ayer Credit Suisse y Morgan Stanley coinciden en que el suelo se producirá a mediados del año que viene). El impacto sobre la economía real será, sin duda, innegable en términos de empleo y crecimiento económico global, con los emergentes sufriendo una importante repatriación de capital foráneo que limitará sus actuales expectativas. Pero, aún así, es una crisis anunciada, con sordina o sin ella, por muchas voces, las de los Moralistas de Sicart, durante mucho, demasiado, tiempo sin que la industria haya atendido sus advertencias, consecuencia de un modo, igualmente asimétrico, de remuneración, que premia el resultado a corto frente a la supervivencia del empleador. Y los que se hayan preparado, por el camino, serán los que puedan asomar la cabeza en un futuro no muy lejano. Estaban avisados. No hay excusas.

Aún a riesgo de caer en lo que Evans-Pritchard, en su último artículo del Telegraph, denomina “infantilismo del libre mercado”, creo sin temor a equivocarme que, visto lo visto, el menos malo de los remedios es propiciar un abrupto cataclismo que genere un efecto cascada sobre todas aquellas entidades que habían sistemáticamente apostado por capitalizar las ganancias y socializar las pérdidas y que ahora se ven excesivamente dependientes de la financiación mayorista con una cartera deplorable de activos tóxicos detrás. Sería una imprudencia por mi parte no tener en cuenta el posible riesgo que para el conjunto del sistema se podía derivar de una situación tal. Pero si algo que han demostrado los mercados en los últimos años es su capacidad de regeneración en periodos razonablemente cortos de tiempo, siendo ésta, precisamente, la razón que se encuentra detrás del pronto olvido de las crisis anteriores, -cierto, la actual es de todo menos comparable-, y la recurrente repetición de los errores que las originan en el tiempo. En una habitación oscura sólo se ve la luz que asoma por debajo de la puerta. Es condición intrínseca del alma. A esa pequeña esperanza me aferro yo hoy. Ahora, a exponerme a sus collejas.

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La crisis permanente

La crisis permanente
Las bolsas europeas se han caído y la española, en concreto, se ha desplomado un 5% en una semana y corre el riesgo de perder todo lo ganado en un lustro de subida imparable

Es verdad que la paradoja de esta crisis es que golpea más duramente a los países ricos que a los pobres, por el hecho de que la crisis es producto del a especulación de los mercados financieros, y las bolsas del área OCDE, del mundo rico, son mucho más poderosas y canalizan más ahorro que la del mundo pobre.

Ahora bien, la mala noticia es que nadie pone coto a la especulación financiera. Por ejemplo, Estados Unidos ha vuelto a tropezar en la misma piedra de todo el Occidente capitalista: dinero público para salvar las dos grandes firmas -bancos- hipotecarios norteamericanos: Fannie Mae y Freddie Mac.

De esta forma, al igual que hiciera Reagan con las 'saving bank', o Felipe González con la crisis bancaria española, se vuelve a cometer el mismo absurdo: utilizar el dinero de los ciudadanos para salvar las entidades en lugar de ayudar a los ciudadanos por el desastre de la gestión bancaria.

De hecho, el Gobierno Bush y los reguladores norteamericanos no han castigado a los verdaderos causantes de la crisis: los bancos de inversión que han creado una burbuja especulativa alrededor de las hipotecas, un producto estupendo que sí cumple una gran labor social, incluida las subprime.

Por tanto, lo que estamos viviendo es una crisis permanente, dado que no se castiga la culpable -el especulador- sino a las consecuencias de la especulación. De esta forma, no es que la actual crisis económica tarde más o menos en pasar, es que no pasará nunca, será permanente. Mientras haya especulación habrá crisis y el poder no quiere interponer medidas porque vive de la especulación y los políticos acaban casi siempre trabajando para los especuladores y para su sector hermano: el tráfico de influencias. ¿Ejemplos? El ex director general del FMI, Rodrigo Rato, quien, por su responsabilidad al frente del organismo, garante final de los pagos en el comercio internacional, debía haber enarbolado la bandera de la economía real y emprender la cruzada contra el parásito de la economía: la especulación. Ahora trabaja para bancos de negocios, instrumentos favoritos de la especulación, junto a los fondos y al capital-riesgo.

Es decir, que el carácter cíclico de la crisis no será tal: entramos en la crisis económica permanente, un nueva era para la humanidad. No se si será gloriosa, pero sin duda nueva.

Eulogio López

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EEUU confirma la nacionalización de Fannie y Freddie para evitar el colapso del sistema bancario

Ya es oficial. Desde las 17,00 hora española. El Gobierno de Estados Unidos ha tomado el control de las dos mayores entidades hipotecarias del país, Fannie Mae y Freddie Mac, que sustentan más de la mitad de la deuda hipotecaria estadounidense, para evitar su hundimiento y proteger el mercado, según ha anunciado hoy el secretario del Tesoro, Hank Paulson, el hombre fuerte de la Administración de George W. Bush frente a la crisis financiera. Según un comunicado del Tesoro, esta medida de urgencia pasa por la salida de ambas compañías de sus dos máximos responsables, Daniel Mudd, de Fannie Mae y Richard Syron, de Freddie Mac.

Cronología de la vida de Fannie y Freddie

Fannie Mae (Federal National Mortgage Association) fue creada en 1938, como parte del "New Deal", que sacó a EEUU de la gran depresión, y privatizada en 1960. Fredie Mac (Federal Home Loan Mortgage Corporation) fue creada en 1970 con capital privado para facilitar la adquisición de casas y el alquiler de viviendas. La protección estatal de ambas firmas fue utilizada para recaudar fondos a tasas inferiores a las de la competencia. El 11 de junio de 2003, las autoridades federales de Estados Unidos abrieron una investigación criminal sobre posibles irregularidades en la contabilidad de Freddie Mac, que curiosamente un año antes había recibido el Premio Euromoney a la mejor agencia de préstamos.

El 24 de febrero de 2004, el presidente de la Reserva Federal, Alan Greenspan, advirtió de que la fuerte deuda de Fannie Mae y Freddie Mac podía poner en peligro el sistema financiero del país si no se controlaba. El 20 de noviembre de 2007, Freddie Mac anunció que en el tercer trimestre de 2007 tuvo pérdidas netas de 2.029 millones de dólares.

El 8 de diciembre de 2007, el presidente de EEUU, George Bush, instó al Congreso a que aprobara medidas para reformar las empresas hipotecarias, entre ellas ambas compañías que tenían el respaldo del Gobierno. En 2007, Freddie Mac tuvo una pérdida de alrededor de 3.100 millones de dólares, después de haber cerrado el año anterior con un ganancia de 2.300 millones.

El 9 de julio de 2008, Freddie Mac y Fannie Mae acumularon caídas anuales cercanas al 70 por ciento, mientras que dos días más tarde se produjo un nuevo desplome de ambas compañías que perdieron en bolsa casi el 50 por ciento. El 12 de julio de 2008, el aspirante demócrata a la Casa Blanca, Barack Obama, mostró su confianza en que "pasos prudentes" del Gobierno norteamericano estabilizaran a los dos gigantes hipotecarios, aunque advirtió de que era necesario ver qué ocurría antes de decidir qué pasos tomar.

El 26 de julio, el Congreso aprobó una ambiciosa medida de rescate del sector hipotecario que afectaba a las dos compañías y que autorizaba fondos para que miles de estadounidenses no perdieran sus casas. El 6 de agosto, Freddie Mac dio a conocer que perdió 972 millones de dólares en el primer semestre del año, y dos semanas más tarde las acciones de ambas compañías volvieron a caer más del 20 por ciento en la Bolsa de Nueva York. El 28 de agosto, las acciones de Fannie Mae subieron el 22,69 por ciento en la Bolsa de Nueva York, hasta los 7,95 dólares, un día después de anunciar la renovación de su cúpula directiva.

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Huertos solares, ¿un fraude masivo de ley de consecuencias previsibles?


@S. McCoy - 03/09/2008

Conocí la industria de los huertos solares en la primavera del año 2006. Trabajaba entonces para la banca privada de un banco internacional con amplia presencia en nuestro país. A través de uno de los pioneros en la comercialización de este tipo de activos en España, se nos ofreció el colocar hasta 20 megavatios de potencia fotovoltaica entre nuestros clientes. Se trataba de una inversión, a priori, a balón parado. La norma que entonces regulaba la tarifa, el RD 436/2004 de 12 de marzo, ofrecía una prima sobre la misma del 575% los primeros 25 años, y del 460% los restantes de vida útil de la planta, a aquellas instalaciones cumplieran unas determinadas características, que luego veremos. Se trataba de una operación muy apalancada, doble negocio para el banco, con el coste de financiación cerrado de antemano, que prometía rentabilidades superiores al 10% anual en un umbral temporal cercano a los 40 años. Casi nada.

Efectivamente, no era una decisión exenta de riesgos, si bien el binomio retorno-incertidumbre claramente jugaba a favor del primero. La obtención del suelo con sus correspondientes licencias, el aprovisionamiento de los paneles, el acuerdo de suministro e incluso la propia inscripción registral podían alargar los plazos y estropear una oportunidad que tenía fecha de caducidad. La propia norma contemplaba el final de esas ventajosas condiciones una vez que la potencia instalada en España alcanzara, ríanse ustedes, la cantidad de 50 megavatios, el triple, de hecho, de lo que había en el total de la Península Ibérica a finales de 2005. En la actualidad, y según datos de la propia industria, 2008 podría concluir con 1.800 megavatios de producción solar fotovoltaica conectados a la red eléctrica (frente a los 812 a final de julio). Exactamente cuatro veces y media más de lo que el gobierno preveía para, agárrense a la silla, finales de 2010. Se ha producido un boom innegable al que, más allá de los casos de corrupción derivados de las calificaciones de suelos o vinculados a la concesión de licencias administrativas -lo que ha aflorado en Castilla y León es sólo la punta del iceberg de un fenómeno presente en toda España-, sólo cabe poner un PERO, con mayúsculas: está, en gran medida, edificado sobre un gigantesco fraude de ley.

En efecto, el Real Decreto de 2004 no era sino el desarrollo legislativo de una serie de iniciativas paneuropeas y nacionales que buscaban incrementar el porcentaje de satisfacción de la demanda energética por medio de las energías renovables. Para ello se establecía un sistema de primas que perseguía fomentar su desarrollo a la vez que salvaguardaba los intereses de unas compañías eléctricas a las que la norma obligaba a adquirir la producción que por dichas fuentes se obtenía (de ahí la seguridad de los cash-flows del modelo). En el caso específico de la energía solar fotovoltaica sólo se podrían beneficiar de las bonificaciones aquellas instalaciones que tuvieran menos de 100 kW de potencia instalada por titular y punto de evacuación a la red. Una apuesta clara por el pequeño productor y el autoconsumo. Pero, claro está, hecha la ley, hecha la trampa. Bastaba, con la connivencia de todos los interesados, con crear tantas sociedades como fuera necesario para poder acaparar huertos que disfrutaran, aun dentro del mismo parque, de distintos puntos de evacuación. Un hecho que, sorprendentemente, reconoce explícitamente el suplemento de Expansión de este lunes sobre la XXIII Conferencia del sector que está teniendo lugar en Valencia a lo largo de esta semana. Cito literalmente: "aunque operativa y legalmente el máximo para producir dentro de la tarifa fotovoltaica son sistemas de cien kilovatios, los promotores utilizan esta potencia como base y crean sociedades distintas para explotar cada una de estas unidades". Con un par. Total, a estas alturas de la películo, para qué esconderse.

No es de extrañar que ese rey del timing que es Miguel Sebastián, capaz de decir una cosa y hacer justo la contraria al día siguiente, haya decidido, a instancias seguro del lobby eléctrico, cortar por lo sano y reducir sustancialmente las primas de las que disfruta el sector, minorando aún más las tarifas fijas que ya anticipara el RD 661/2007 de 25 de mayo del año pasado. Sin embargo, se trata de una medida que, a juicio del McCoy que esto escribe, peca por exceso y por defecto a partes iguales y les voy a explicar por qué. Primero, si lo que se persigue es cortar de raíz la picaresca de aquellos que, cumpliendo con la letra de la ley, han vulnerado su espíritu, lo normal es que el ministro ponga a trabajar a los servicios jurídicos del Estado para ir contra los que han hecho su agosto en las fronteras interpretativas de la norma, digo yo. Salvo que sus abogados, que son los de todos, no tengan nada que hacer en cuyo caso la responsabilidad sube unos cuantos peldaños y le llega, por la vía hereditaria, con todas sus implicaciones que, en la política patria, ya se sabe, es casi igual a ninguna. Segundo, nunca una propuesta, y más si tiene el carácter de sonda como ésta, puede venir acompañada de un castigo al conjunto de la industria a través de la limitación normativa a su expansión natural. Más allá de su carácter subvencionado o no, la energía solar fotovoltaica es limpia, inagotable y permite reducir nuestra dependencia energética exterior. Establecer un sistema de cupos, y limitarlo a la ridícula cantidad de 300 megavatios año, supone la muerte de un sector llamado a decir muchas cosas, en términos de empleo e innovación tecnológica, en nuestro país. Que no paguen justos por pecadores. Y, sobre todo, que no cercenemos de raíz uno de las pocas industrias capaces, a día de hoy, de jugar un papel preeminente en el plano internacional. ¿Será tan difícil de entender?
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La agroflación puede acabar por devorarnos

La agroflación puede acabar por devorarnos

La agroflación, que en inglés se denomina agflation, es un término que fue acuñado a finales de 2007 por Merrill Lynch y se utiliza para medir la variación del índice de precios de las materias primas agrícolas. Pues bien, en los últimos meses se ha producido un notable incremento en los precios de estas materias primas tan preocupante que hace ya un tiempo venimos escuchando casi de forma recurrente la expresión "crisis alimentaria". Y ¿Cuál es el origen de este incremento en los precios? A mi juicio, tres son las claves que debemos tener en cuenta para conocer la causa de esta situación.

En primer lugar, es toda una realidad el cambio cualitativo que se ha producido en la dieta de una buena parte de la población mundial. Con el bienestar económico al que se están sumando la mayoría de los países asiáticos, viene de una forma casi inevitable una evolución en sus respectivas dietas que hace que sustituyan el menú sencillo y básico tradicional por otro tipo de alimentación más ostentosa que requiere de una mayor elaboración y, consecuentemente, de un mayor consumo de materias primas.

En segundo lugar, debemos tener en cuenta el importante papel que juegan los inversores en la economía y ya no se nos escapa a nadie que en la actualidad están migrando desde un mercado financiero sumido en una profunda crisis hacia un mercado de materias primas que, aunque experimenta una mayor volatilidad, proporciona en la actualidad un mayor rendimiento económico a sus respectivas carteras.

Por último, y no por ello menos importante queda el reto al que se enfrentan buena parte de las economías industrializadas y que no es otro que el de comenzar a utilizar los biocarburantes en sustitución del petróleo. Sin ir más lejos la Unión Europea ha establecido el año 2020 como el marco en el que el 10% del combustible que se utilice sea un derivado de biomasa. De todos es sabido que para generar biocarburantes se precisa de un gran consumo de materias primas de tipo agrícola lo que repercute como es lógico en su precio.

Tan sólo un apunte más a modo de reflexión. No hace mucho en Actualidad Económica pude leer un magnífico artículo de Rubén Nicolás y David Page en el que afirmaban que países como Vietnam o Thailandia, que controlan el 48% de las exportaciones de arroz mundial, se estaban planteando seriamente la posibilidad de constituir una OPEP del arroz. La opción está descartada por el momento pero la semilla, y nunca mejor dicho, ya ha sido plantada.

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El corralito amenaza España o la década prodigiosa que nos espera

NOTA DE VRedondof :Es un articulo muy interesante para leer en PROFUNDIDAD y dos veces.


El corralito amenaza España o la década prodigiosa que nos espera.

@S. McCoy - 31/07/2008 6:00




Una de las noticias más curiosas de los últimos meses la firma Ambrose Evans-Pritchard en el Daily Telegraph del pasado 13 de junio que, a su vez, remite al alemán Handelsblatt. Los alemanes quieren únicamente euros impresos en Alemania. No por un falso espíritu patriótico. Prima más, de hecho, el rechazo a los billetes procedentes de las naciones que, despectivamente, el mundo anglosajón ha bautizado como PIGS en contraposición con los BRICs (Brasil, Rusia, India y China). Los teutones no quieren dinero portugués, italiano, griego o español ya que, pese a su equivalencia en valor y solvencia, “ante el riesgo de desequilibrios en la Eurozona, es mejor tener moneda de los países más estables”. No se trata de una mera anécdota. El artículo concluye señalando que, más allá de esas diferencias geográficas, el 59% de los alemanes mantienen serias dudas sobre la idoneidad de la moneda única y sus efectos inflacionarios. El euro, pese al interés político, no ha llegado a cuajar entre la ciudadanía. ¿Perdurará en el tiempo? ¿Qué pasará con España?

Esta cuestión me ha traído a la memoria el clásico publicado por Wolfang Munchau hace más de dos años en Financial Times y que sólo he localizado en los blogs de Expansión, cuyo link les adjunto (tienen que bajar hacia la mitad de la página). Su título: "España tiene más razones para abandonar el euro que Italia". En él, el siempre polémico Munchau, anticipaba el crash inmobiliario que finalmente se ha producido en nuestro país (consecuencia de la imposibilidad de que los factores que habían propiciado el boom perduraran en el tiempo); denunciaba la paulatina pérdida de competitividad nacional, consecuencia de la rigidez tanto de precios como de salarios (que amenazaba con llevarse por delante nuestras exportaciones en el plazo de siete años); censuraba el elevado endeudamiento patrio, derivado de la existencia de unas tasas desaforadas de consumo; y advertía, cómo única nota positiva, que el bajo nivel de deuda pública sobre el Producto Interior Bruto podía facilitar, al contrario de lo que ocurría en el caso italiano, el pago de los compromisos pendientes si el país decidía, una posibilidad remota en su opinión y en la mía, abandonar un euro del que se había beneficiado en el pasado y que, por el contrario, ahora sólo podía aportar constricciones adicionales. Su conclusión era demoledora: España se encaminaba a todo trapo hacia una recesión económica que sólo se podía corregir a través de un ajuste brutal de la demanda interna. Algo que hemos propugnado, en repetidas ocasiones, desde esta misma columna.

Ayer, un partícipe del foro me advirtió de que Munchau había vuelto a la carga con un interesante análisis, publicado el 20 de julio en ese mismo diario británico, bautizado como “La Eurozona tiene que dejar atrás su complacencia”. El titular era y es engañoso ya que el 80% del artículo está dedicado a nuestro país. Y no precisamente para bien. En él, el autor recuerda, no de forma explícita, cierto es, la validez de sus argumentos pasados. El residencial se ha colapsado, como prueba el caso Martinsa-Fadesa, mientras que España ha seguido perdiendo competitividad frente a Alemania (por el vínculo entre salarios e inflación, diferencia entre el sindicalismo reivindicativo y el participativo que está por llegar a nuestro país). De paso, por cierto, una bomba: “no se dejen engañar por el hecho de que los bancos españoles no tengan posiciones del subprime norteamericano. Estar expuesto al hipotecario de aquél país es probablemente peor”. Y como colofón, el reconocimiento al margen de maniobra fiscal que tiene España que no va a impedir que el país entre en “una década de miseria, caracterizada por una caída de los salarios reales”. Mismo diagnóstico, distinto tratamiento, como verán.

En efecto. Más allá del juicio que alguien que ha anticipado con notable acierto el devenir económico español pueda hacer sobre el futuro que nos espera, es importante entrar en la solución que propugna, que parte de una premisa inicial que pone los pelos de punta. Llegados a este punto, “España necesita de una respuesta macroeconómica que no puede desarrollar por sí misma”. Esto es: España no se vale por sí sola. Necesita ayuda exterior. Ups. Además, no puede contar con una Eurozona que no contempla transferencias cíclicas entre sus miembros sino únicamente la provisión de fondos estructurales como "ayudas iniciales al desarrollo". Una cuestión, recogida por Munchau, surge de modo inmediato: si los socios no me ayudan, ¿qué sentido tiene pertenecer a la Unión Económica y Monetaria? Vuelve otra vez el fantasma del potencial abandono del euro y la quiebra de ese sueño irreal que todavía es la Europa unida. Ante ese peligro, el autor -en lo que supone, en mi opinión, un cambio a peor sobre su criterio de hace dos años, cuando defendía las bondades del ajuste interno- propugna un cambio del modelo de solidaridad interregional a través de establecimiento de mecanismos de financiación a los países más perjudicados por la crisis, al estilo de lo realizado en otras economías por el Fondo Monetario Internacional o FMI, esto es: condicionado a determinadas reformas estructurales de la economía. Una propuesta novedosa pero, a mi juicio, completamente inviable. Y les voy a explicar por qué.

En primer lugar, -y esto es, por supuesto, discutible-, no creo que estemos en una situación similar a aquella que ha conducido, en el pasado, a transferencias del FMI en ayuda de otras naciones. Si nos remitimos al ejemplo argentino, ni el nivel de bancarización (tamaño y supervisión), ni el de desarrollo de los mercados financieros locales, ni la internacionalización de nuestras empresas, ni la flexibilidad actual de las cuentas públicas, ni la estructura monetaria de la deuda, ni siquiera el nivel de corrupción permiten establecer, de inicio, la equivalencia. En segundo término, pienso que no se puede premiar la incompetencia bajo ninguna circunstancia. Esto puede sonar poco patriota pero no puede ser que se busque arreglar, mediante transferencias corrientes, los desaguisados que, en parte, los fondos estructurales han generado en la economía. Es como apagar un fuego con gasolina. Sería un mal precedente. Tiene mucho más sentido, ahora que Europa se expande hacia el Este, vincular la entrega de esas cantidades destinadas a mejoras a unos estándares de productividad y competencia que, en el pasado, se han pasado por alto. Y aún así se trataría de un juego muy peligroso ya que, en la Eurozona, nos hemos acostumbrado a utilizar las teóricas referencias macro a cumplimentar de modo arbitrario pues el juego político permite obviarlas, a conveniencia de parte, en aras del bien superior que es el sostenimiento de la Unión. Absurdo y mina para la credibilidad del proyecto.

En tercer lugar se encuentra en concepto de asimetría. Pese al rechazo de una parte importante de los ciudadanos de la primigenia zona euro, todavía se podría justificar, al menos formalmente, la entrega a fondo perdido de un dinero comunitario con objeto de desarrollar una serie de proyectos que beneficien al conjunto. Pero premiar a los malos, con la incertidumbre que toda transferencia corriente conlleva, a costa de los buenos es condenar a la extinción al proyecto comunitario que es, precisamente, lo que tales ayudas puntuales querrían salvaguardar. Oiga si usted ha tenido años de bonanza en los que yo me he apretado el cinturón, déjeme disfrutar ahora de mis momentos de gloria y ajústese usted el suyo. Romper ese principio de igualdad de oportunidades alienta el nacionalismo económico y ahonda en el rechazo social. Cuarto, y último, creo sinceramente que el ajuste severo que se tiene que producir en España es imprescindible y que cualquier intento de ponerle un freno a través de distintas fórmulas, internas o exógenas, de aplicación del riesgo moral es un craso error que no hace más que retrasar en el tiempo la solución de los problemas. La frontera, como siempre, se encuentra en la posibilidad de un riesgo sistémico que ponga en peligro la estabilidad del país. En mi modesta opinión estamos lejos de esa situación. El hambre agudiza el ingenio y, pese a lo que afirman muchos partícipes del foro, servidor ya ha dado sus modestas recetas. Eso sí, el ajuste será largo (Rato habla en la intimidad de ocho años) pero se producirá dentro de la Unión y, salvo cataclismo, sin la ayuda de ésta. Nos toca, qué se le va hacer. Los alemanes pueden seguir acaparando euros locales para su colección. Mañana, ahora sí que de verdad, despedida y cierre con Iberia y British.

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Aspectos clave en un concurso voluntario de acreedores

18 julio 2008

Pablo Herrero

A lo largo de esta semana se ha hablado mucho del concurso voluntario de acreedores solicitado por Martinsa-Fadesa. El objetivo de dicho concurso es alcanzar un acuerdo entre la empresa y sus acreedores, para intentar que la ésta pueda continuar con su actividad. Este proceso puede finalizar con un acuerdo que permita a la empresa ordenar sus finanzas y afrontar sus obligaciones pendientes o desembocar en una liquidación de la empresa, en caso de que no pueda continuar.

Entrar en el detalle del caso Martinsa-Fadesa lo veo fuera de la temática de este blog, pero sí que creo que esta Guía para entender la suspensión de pagos (así se conocía en la anterior ley al concurso voluntario de acreedores) que ha publicado el Diario Público y a la que he llegado vía Actibva. Se trata de un interesante compendio de preguntas y respuestas, que aclaran bastante el tema a los que no somos expertos en legislación.

No sólo me parece de interés conocer lo que ocurre con Martinsa-Fadesa, sino también lo que sucederá con sus acreedores más pequeños, que probablemente serán los que más pierdan. Si ya estaba la cosa difícil, con las contratas soportando pagos aplazados en períodos eternos, más la retención habitual en el sector hasta el final de obra, no quiero ni imaginarme lo que estarán pensando ahora aquellas que trabajaban para Martinsa y no saben cuando van a cobrar. El encaje de bolillos que tendrán que hacer en los próximos meses para capear el temporal va a ser brutal y este tema va a causar a buen seguro daños colaterales, en forma de quiebras de proveedores, que dependieran en exceso de la inmobiliaria.

Da para ponerse a pensar un rato el asunto. Si ya teníamos claro que no es bueno depender en exceso de un único cliente, por muy grande que sea, ahora nos queda mucho más, viendo el panorama de esta semana. Esperemos que no sean muchos los que caigan por culpa de esta crisis, que la cosa acabe pronto y que sea de la mejor manera posible.

Enlace | Guía para entender la suspensión de pagos

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Florentino- agobiado por la deuda- vende Fenosa de la peor forma

Confidencial
Florentino, agobiado por la deuda, vende Fenosa de la peor forma

El farol de ACS: no puede hacerse con Iberdrola, pero han calentado la cotización de Fenosa y de la propia constructora. Ahora, a lo mejor EDF no quiere comprar a ese precio. Desde el 1 de enero, las participaciones de ACS han perdido 4.766 millones de euros... justo lo que obtendrían por el 45% de UF. Mientras, Galán está convencido de que ni EDF ni E.ON pueden lanzarle un OPA exitosa. Además, el Gobierno ZP está obligado ahora a proteger la única española que le queda: Iberdrola. Se terminó la era de las compras a crédito

Hace dos días un consejero de ACS aseguraba a Hispanidad que la eléctrica Unión Fenosa nunca dejaría de consolidar en la constructora ACS. No sólo eso, desde ACS se había lanzado a sus adversarios de Iberdrola la idea de que se podía llegar a un acuerdo para que se les pagara su 8% -directo- o su 13% -indirecto- en activos de Iberdrola para unirlos a Fenosa.

Pero todo cambió el mismo miércoles 16, cuando representantes de los ‘Albertos’, los ‘March’ y del propio Florentino, el núcleo duro de ACS, analizan las cuentas y coinciden en que la deuda no puede seguir creciendo. Los bancos amenazaban. La única manera de salir del atolladero consiste en poner en venta Unión Fenosa y lavar la cara, con la insinuación de que el dinero conseguido se utilizará para hacerse con Iberdrola.

Para ello, ACS se acoge a la primera oferta de la francesa EDF, siempre deseosa de entrar en España, pero los galos no quieren comprar un 13% de Iberdrola y quedarse varados, sino controlar una eléctrica, aunque sea cuatro veces más pequeña.

El farol de Iberdrola se deja ver hasta en sus mismos documentos. Por una parte, Florentino Pérez filtra al diario económico Expansión la idea de que Fenosa se vende para “reforzase” en Iberdrola. Por contra, en el hecho relevante (ACS informa que ha contemplado, como una de las posibles operaciones a realizar, la venta de su participación en Unión Fenosa con el fin de concentrar sus esfuerzos en consolidar su participación en Iberdrola sin que, al día de hoy, haya alcanzado acuerdo de ningún tipo al respecto) se habla de “consolidar”... que no es lo mismo.

Veamos, si ACS vendiera -antes del subidón especulativo, que difícilmente se mantendrá o que Pierre Gadonneix, presidente de EDF, no admitirá- su 45% de Fenosa obtendría algo menos de 5.000 millones de euros. Sin plusvalía, ojo, porque más o menos, considerando los 33 euros a los que compró al Santander, más los 40 euros a los que Manuel Jove les vendió su 5%, digamos que le sale lo comido por lo servido. Por tanto, March, los ‘Albertos’ y Pérez decidieron vender Fenosa por la sencilla razón de que es la única compañía filial en la que pueden pedir una sabrosa prima de control (de ahí su subidón en Bolsa)... porque es la única filial que controlan. Además, también Fenosa fue comprada a crédito.

No olvidemos, eso sí, que los franceses no podrían comprar el 45% sin verse obligados a pagar una prima sustancial a todos los accionistas, y todo ello para conseguir una eléctrica sana pero escasamente nuclear, que es su especialidad.

Con ese dinero se conseguiría un respiradero para abonar las cláusulas de salvaguarda de sus muchas compras pero, desde luego, no el asalto a Iberdrola, ni el reforzamiento ni tan siquiera la consolidación, porque el 13% de Iberdrola, sobre todo el 8% directo... también ha sido comprado a crédito.

Veamos: el problema de las compras a crédito son las precitadas cláusulas de salvaguarda. En cuanto se derrumba la acción, el prestamista, la banca, empieza a ejecutar. Hagamos las cuentas desde dentro de ACS. Entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2008, a la constructora de Florentino Pérez le ha ocurrido lo siguiente: Fenosa, de la que posee un 45% ha perdido un 28% de su valor, Hontieff -25%- ha perdido un 41% de su capitalización bursátil, Abertis (24,8%) un 39% de Iberdrola, de la que posee un 8% se ha caído un 24% en Bolsa. En resumen, las participaciones clave de ACS a 1 de enero valían 15.362 millones de euros; a 15 de julio, 10.597. Esto es, ACS ha perdido en Bolsa lo que podría ganar con la venta de Fenosa, sin entrar a amortizar deuda.

A cambio, además, no podrá consolidar la eléctrica en sus cuentas, consolidación utilísima a la hora de medir apalancamientos y posibles refinanciaciones. En definitiva: vender ahora Fenosa es un desastre de grandes proporciones, y ni soñar con el asalto a Iberdrola.

Eso sí, Pérez ha conseguido un calentón del valor, e incluso que los alemanes e E.ON ‘no sepan-no contesten’, sobre su posible participación en la puja. El presidente de Iberdrola, Ignacio Galán, está convencido de que ni EDF ni E.ON pueden lanzar una OPA sobre Iberdrola, con los mercados crédito. Ni tan siquiera el erario público francés puede permitirse el lujo de apelar al mercado ni tampoco acudir, como tal Estado, a una OPA hostil. La menos estatal, aunque no del todo, E.ON, no obtendría, en opinión de Galán, la financiación necesaria, especialmente por el carácter hostil de la operación. No olvidemos la clasificación de la Primera División de la Liga Europea de eléctricas por capitalización. EDF, E.ON, Suez, Iberdrola, ENEL y RWE.

Además, si los franceses o los alemanes se quedan con Fenosa, el Gobierno Zapatero estará obligado a proteger Iberdrola como a la niña de sus ojos.

En resumen, agobiado por la deuda, Florentino Pérez, ejerciendo de vendepatrias, pone en venta Unión Fenosa, en el peor momento bursátil y previo calentón del valor. Se echa un farol enorme -un órdago- advirtiendo que pretende alcanzar una inalcanzable Iberdrola y, de paso, termina con la era de las compras a crédito con el aval de lo comprado. Aquellos tiempos de vino y rosas, de especulación desmedida, se acabaron, porque los bancos han paralizado el crédito ante la crisis. A partir de ahora, quien quiera comprar, con dinerito fresco pero, sobre todo, con fondos propios.

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Ladrillos en los juzgados

Ladrillos en los juzgados

15 julio 2008

Remo

fernando martin El concurso de acreedores que ha solicitado Martinsa-Fadesa, acaba de destapar la caja de Pandora de la realidad económica de muchas empresas inmobiliarias y constructoras. Y no sabemos como puede finalizar esto, ni cuantos más caerán con las botas puestas, porque claro, predecir el futuro es cuestión de astrólogos, o de Solbes, ambos con la misma fiabilidad.

Aquí podemos extraer varias conclusiones bastante interesantes. La empresa no está descapitalizada, ni mucho menos, pero su tesorería tiende a 0. Y tiene activos o existencias por valor mucho superior al importe de la deuda, pero claro, ¿que son esos activos sin un mercado que los compre?

Con este problema, creo que podemos darnos cuenta de uno de los principales “errores” que ha cometido todo el sector inmobiliario. Hasta ahora, nunca se había analizado el mercado, es decir, la máxima irrefutable que guiaba al sector decía: “todo lo que se promueve se vende, independientemente del uso, sitio, precio o calidad.”

¿Alguna inmobiliaria o promotora se ha molestado siquiera en evaluar un escenario donde no se venda el 100% de lo que producen? Me parece a mí que no…. Por otro lado, lo que le ha sucedido a Martinsa, ya le ha sucedido a otras empresas del sector, pero claro, con tamaños insignificantes al lado de semejante mastodonte.

¿Soluciones? Pocas tiene el asunto, porque cuando no hay mercado para los activos de dichas empresas, su valor es indiferente, dado que no se realiza caja, independientemente del tamaño que tenga la empresa. Que una empresa tenga viviendas y solares por valor de 10.000 millones de €, es una garantía, pero tiene sólo eso que vale lo mismo que 10.000 millones de euros en rabillos de boina o puntas de trompos, porque ni nadie quiere suelo, ni nadie quiere rabillos de boina o puntas de trompos.

Y la única solución que he oido, y me ha puesto los pelos de punta ha sido la que he escuchado en las noticias de Antena 3 por boca de la Vice:”El gobierno se está planteando ayudar a esta empresa”. Porque si el gobierno de todos los españoles ayuda a esta empresa, este mismo gobierno se verá en la obligación de ayudar a todas las pymes de este país con dificultades, y estas no salen en los periódicos pero también tiene problemas.

Vía | El País

Imagen | Fernando Martín; Presidente Martinsa – Fadesa

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El segundo banco hipotecario de EEUU reabre sus puertas mañana bajo control del Estado

El segundo banco hipotecario de EEUU reabre sus puertas mañana bajo control del Estado


Efe. Washington (EEUU).-13/07/2008 12:57h



IndyMac, uno de los mayores prestamistas hipotecarios de Estados Unidos, reabrirá sus puertas el lunes bajo control del Estado, tras ser intervenida el viernes por el Gobierno. La agencia pública Corporación Federal Aseguradora de Depósitos (FDIC) mantendrá el control de la institución mientras decide si venderla o escindir sus activos. La FDIC destacó ayer que tratará de que el banco vuelva a estar en pleno funcionamiento y en manos privadas en el plazo de unos meses.

"Cuando reabramos el lunes iniciaremos el proceso de comercializar este banco para intentar que vuelva al sector privado. Esperemos que eso dure unos 90 días", dijo el portavoz de la FDIC, David Barr, en declaraciones a la CNN. La caída de IndyMac representa el segundo mayor descalabro de una institución financiera en la historia estadounidense. La firma, que sufrió una presión irresistible esta semana ante la imparable fuga de depósitos, reabrirá el lunes bajo control federal con el nombre de IndyMac Federal Bank FSB.

IndyMac, uno de los mayores prestamistas del país, fue víctima de los problemas del sector hipotecario estadounidense que provocaron una crisis crediticia global. La compañía sufrió fuertes pérdidas durante los últimos nueve meses debido al elevado índice de morosidad entre sus prestatarios, lo que la obligó a realizar fuertes recortes laborales, incluido uno esta semana que redujo su plantilla hasta los 3.400 empleados frente a los 7.200 anteriores.

La empresa, con sede en Pasadena, California, tenía 32.000 millones de dólares en activos el pasado 31 de marzo. La FDIC asegura hasta 100.000 dólares por depositario por institución e incluso más en ciertas circunstancias. Los depositarios con cantidades mayores pueden recibir sólo una porción de su dinero.

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s2t2 -la SPD quiere que los accionistas aprueben el salario de los directivos

Confidencial
La revolución comienza en Alemania: la SPD quiere que los accionistas aprueben el salario de los directivos

Por su parte, el partido de la canciller, Ángela Merkel, prevé reducir los beneficios fiscales de las opciones sobre acciones. Además, el informe solicitado por la canciller, llamado a convertirse en ley, exige transparencia sobre cualquier 'extra' de consejeros y ejecutivos. En España, la transparencia exigible a los mejor pagados es mínima. Merkel lo piensa llevar a Europa. Todo se generó tras conocerse que Wendelin Wiedeking, presidente de Porsche, cobra 60 millones de euros

Todo empezó en Porsche, propietaria de Volkswagen, la multinacional alemana por excelencia. Cuando los germanos se enteraron de que su presidente, Wendelin Wiedeking (no, no es un apodo), cobra 60 millones de euros (sí, cada año), la canciller Angela Merkel montó en cólera. Como todos los gobiernos de la Unión Europea, el Ejecutivo de Berlín está exigiendo moderación salarial a sus trabajadores cuyo salario medio se sitúa en 42.000 euros anuales (en España está en 20.500 euros anuales).

El sueldo de Wiedeking se conoce justo cuando Volkswagen -cuyo primer accionistas es Porsche y la familia Piëch- está despidiendo trabajadores y cuando Siemens, la otra gran multinacional teutona, anuncia el despido de 17.000 personas. Para terminar de redondear el malestar generalizado, don Wendelin se planta ante los analistas. Éstos le preguntan si, dado el tirón de la acción Porsche, la compañía está pensando en un 'split'. El humilde ejecutivo de los 60 kilos de euros viene a responder que no desea como accionista de Porsche a aquel que no pueda comprarse un Porsche. O sea, que lo pequeño no está bien visto en el Olimpo.

Es entonces cuando a la canciller Merkel se le oxigena el cabello y monta un grupo de trabajo para atajar el escándalo de los sueldos de los ejecutivos alemanes. No olvidemos que el Estado de Baja Sajonia (en Germania son muy delicados con la denostada empresa pública: el Estado no tiene empresas, pero las comunidades autónomas sí) posee el 20% de Volkswagen.

Total, que la CDU se lanza contra las opciones sobre acciones, una de las maneras de retribuir a los ejecutivos de las grandes multinacionales. Se trata de endurecer su fiscalidad para reducir su atractivo y de poner límites. Ahora bien, los socialdemócratas de la SPD van más allá: quieren que sean las juntas de accionistas las que aprueben los salarios y cualquier otro tipo de retribución, en dinero y en especie para consejeros y ejecutivos. No sólo eso: también se baraja la posibilidad de poner topes máximos de retribución. Una verdadera revolución. Los dos partidos mayoritarios están completamente de acuerdo. Quieren convertir las conclusiones del grupo de trabajo en ley y quieren, además, que esa ley se incardine en el ordenamiento jurídico europeo, es decir, que se convierta en directiva.

Veamos cuál es la situación en España. Hasta ahora, las grandes empresas lo único que tienen que hacer es enviar a la CNMV las retribuciones de los consejeros ejecutivos y de los no ejecutivos. Ojo, de los consejeros, no de los directivos, que representan la parte mollar.

Entre consejeros no se exigen las retribuciones individuales, sino las colectivas, según sean consejeros ejecutivos o no ejecutivos. Y no sólo eso: las escasas ocasiones en que se ha planteado la cuestión -por ejemplo Manuel Conthe, durante su etapa final en la CNMV- no se ha pasado de la transparencia... y escasa. Es decir, a lo más que se ha llegado es a exigir que los accionistas conozcan las retribuciones, no a lo que quiere llegar el Gobierno alemán: que los accionistas, como propietarios que son de la empresa, decidan cuánto se merecen cobrar sus empleados, lo ejecutivos y consejeros.

Y así, Ignacio Galán cobra 16 millones de euros, Alfredo Sáenz 9; FG, otros 9 (en 2006), mientras atesora una pensión de más de 60 millones de euros y un blindaje que en 2010 alcanzará los 80 millones, o el señor Ángel Corcóstegui, quien se marchó del Santander con 110 millones de euros de pensión.

¿Cómo se ha llegado al actual estado de cosas? Por el desprecio a la propiedad, Lo que John Bogle llama la batalla por el alma del capitalismo o conversión de la propiedad privada en propiedad representativa, a través, sobre todo, de la gestoras de fondos. En pocas palabras, que los directivos pueden prescindir de rendir cuentas a los propietarios, que en muchas ocasiones ni tan siquiera saben que lo son.

En cualquier caso, la revolución ha comenzado en Alemania. A ver si cunde el ejemplo.

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s2t2 -Ejecuciones Hipotecarias

Algunos escenarios para solventar la crisis: Ejecuciones Hipotecarias

hipoteca-forgesNo deja de llamar la atención el nivel de sobreendeudamiento que ha alcanzado gran parte de la sociedad, tanto a nivel empresarial como particular. Me hago eco del cálculo que estima la Asociación de Usuarios de Bancos y Cajas de Ahorros sobre la situación actual de hipotecas en posición de riesgo de ejecución.

Estiman a día de hoy en 60.000 familias con hipotecas en mora, y calculan que de mantenerse las perspectivas económicas esta cifra alcanzará las 120.000 familias. Estas cifras las pone de manifiesto la “Asociación de afectados de la crisis hipotecaria“.¿Que conclusiones se pueden sacar de todo este embrollo?

En primer lugar que existe una Asociación de Afectados por la Crisis Hipotecaria. Vamos, como si firmar una hipoteca en variable, y que los tipos de interés suban, se deba a factores externos a los hipotecados. Vamos a ser serios señores: Firmar un préstamo en variable conlleva un nivel de riesgo, más elevado en algunos casos que en otros, y cuando se toma una decisión financiera hay que evaluar el presente y el futuro.

En segundo lugar, y tal como me comentaba el gerente de una inmobiliaria, en este país, el más tonto tiene un Mercedes, un pisito de 240.000 €, y sus vacaciones en la costa…..... Eso si, a base de créditos porque cuando comprarse un piso de 240.000 € nos costaba 500 € al mes con el tipo de interés al 2,5%, todo hijo de vecino con una nominita de 1.200 € se iba para el notario, firmaba su préstamo, y después a celebrarlo con unas cañas con el director del banco.

Ahora que esa hipoteca cuesta al mes cerca de 1.400 € (con los tipos al 6%), vienen los lamentos, las asociaciones de afectados y solicitar el auxilio de papá estado. Pues señores, por aquí se dice “a ajo y agua….” y quién no pueda pagar la hipoteca, el coche o irse de vacaciones, que coja el mismo director del banco que celebró la concesión de tan magnífico préstamo, y celebren la ejecución hipotecaria en el juzgado de turno.

Eso sí, cuando a este director se le comiencen a acumular los ladrillos en lugar de las cuotas, el banco no tendrá más remedio que subastar por cuatro duros, y ahí quizá sea cuando la economía vuelva a relanzarse, porque recordemos siempre que los bancos prestan dinero y quieren dinero, nunca ladrillos.

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