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En su opinión, esto no siempre es así debido a que su trabajo no está regulado, por lo que la elaboración de los informes correspondientes sobre la situación de una determinada financiera es discrecional por parte de los órganos rectores. Y en este sentido, recuerdan que la actual legislación “no garantiza que tales informes se encarguen, ni que este encargo se haga a inspectores, ni que se realicen con los medios necesarios, ni que antes de tomar una decisión se cuente con uno de estos informes”.
No sólo esto. Los inspectores del Banco de España -un colectivo compuesto por unos 250 empleados públicos- recuerdan que sus informes “no son vinculantes”, y que, por lo tanto, quienes deciden son “los integrantes de los órganos rectores del Banco de España”, cuyo nombramiento -resaltan- depende del “poder político”.
La carta de los inspectores hay que enmarcarla en el malestar que existe en el sector por la forma de realizar su trabajo, como publicó este diario. Y que tuvo uno de sus episodios más recientes con la publicación de la carta remitida por la Asociación de Inspectores, en el año 2006, al entonces ministro de Economía,Pedro Solbes. En ella, se ponían en evidencia tanto los “desequilibrios y riesgos que estaba asumiendo buena parte del sector financiero español”, como “las graves consecuencias que podrían tener para el bienestar de familias y empresas” como consecuencia del boom inmobiliario y del imparable aumento del crédito.
También se le instaba en la misiva “a tomar medidas” inmediatas dado “el nulo eco que en los órganos rectores del Banco de España encontraban las recomendaciones de los inspectores”.
Deberes de los inspectores
Para superar esta situación, instan al Banco de España a regular formalmente aspectos muy relevantes de la actuación inspectora. Y en concreto, las potestades (tanto inspectoras como de primera reacción ante irregularidades) y los deberes de los inspeccionados. Además de la regulación básica de los inspectores. Es decir, su “capacidad técnica, autonomía funcional, independencia y posibilidad de ejercer potestades públicas; y un marco general de la actividad de supervisión e inspección”.
Los inspectores recuerdan en su escrito que “hasta ahora” ingresan por oposición en el Banco de España, lo que constituye “una garantía de su independencia”. Pero respecto de sus funciones, la Ley de Autonomía del Banco de España atribuye al banco central y, por tanto, en última instancia, a sus órganos rectores la función de supervisar la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito. “Sin embargo”, aseguran,“lamentablemente no existe ninguna disposición legal, ni reglamentaria que atribuya dicha función a los inspectores, ni que regule su actividad”.
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