Paso a paso
Autónomos.
Los autónomos son personas físicas que trabajan por cuenta propia. Hay que darse de alta en la Seguridad Social y pagar una cuota mensual, que dependerá de lo que quieran cotizar. En este caso no es necesario invertir un capital inicial mínimo.En cuanto a la fiscalidad que les afecta, tendrán que tener en cuenta el IRPF, es decir, su rendimiento por actividades económicas.Lo bueno de esta modalidad es que es muy manejable para empezar y que comienza justo cuando se inicia la actividad económica. Lo malo es que si tuvieran deudas o algún tipo de responsabilidad, cada una de ellas respondería con su patrimonio personal.
Cómunidad de bienes.
Son un grupo de personas que ostentan la propiedad de una cosa. No necesitan capital mínimo para empezar y responderían con su patrimonio personal. Su fiscalidad sería el IRPF.Para constituirse como comunidad de bienes deben ser, al menos, dos personas. Puede ser útil, por ejemplo, para la explotación económica de un patrimonio.
Sociedad Limitada (SL)
Una SL podría crearse con una sola persona. Con esta sociedad la empresa ya tiene personalidad jurídica. Hay que poner un capital inicial determinado. Estará sujeta al Impuesto de Sociedades. A la cuestión de la responsabilidad se podrá responder con el capital limitado.
Sociedad Anónima (SA)
Se trata de una sociedad de carácter mercantil, que también tiene personalidad jurídica y está sometida al Impuesto de Sociedades. Puede iniciarla una sola persona, que además no respondería con su patrimonio, sino con su capital aportado.La diferencia con la SL es que el capital inicial es mayor y que la empresa se dividirá en acciones que podrá ser compradas y vendidas por los socios.
Cooperativa.
Este tipo de sociedad tiene un marcado carácter democrático, ya que son los socios y socias quienes marcan el rumbo de la empresa, ya que cada persona tiene derecho a un voto, independientemente del dinero que haya aportado.Para crear una cooperativa debe haber al menos tres personas que aporten un capital determinado. Responden con un capital inicial y están sujetas al Impuesto de Sociedades.
Autónomos.
Los autónomos son personas físicas que trabajan por cuenta propia. Hay que darse de alta en la Seguridad Social y pagar una cuota mensual, que dependerá de lo que quieran cotizar. En este caso no es necesario invertir un capital inicial mínimo.
En cuanto a la fiscalidad que les afecta, tendrán que tener en cuenta el IRPF, es decir, su rendimiento por actividades económicas.
Lo bueno de esta modalidad es que es muy manejable para empezar y que comienza justo cuando se inicia la actividad económica. Lo malo es que si tuvieran deudas o algún tipo de responsabilidad, cada una de ellas respondería con su patrimonio personal.
Cómunidad de bienes.
Son un grupo de personas que ostentan la propiedad de una cosa. No necesitan capital mínimo para empezar y responderían con su patrimonio personal. Su fiscalidad sería el IRPF.
Para constituirse como comunidad de bienes deben ser, al menos, dos personas. Puede ser útil, por ejemplo, para la explotación económica de un patrimonio.
Sociedad Limitada (SL)
Una SL podría crearse con una sola persona. Con esta sociedad la empresa ya tiene personalidad jurídica. Hay que poner un capital inicial determinado. Estará sujeta al Impuesto de Sociedades. A la cuestión de la responsabilidad se podrá responder con el capital limitado.
Sociedad Anónima (SA)
Se trata de una sociedad de carácter mercantil, que también tiene personalidad jurídica y está sometida al Impuesto de Sociedades. Puede iniciarla una sola persona, que además no respondería con su patrimonio, sino con su capital aportado.
La diferencia con la SL es que el capital inicial es mayor y que la empresa se dividirá en acciones que podrá ser compradas y vendidas por los socios.
Cooperativa.
Este tipo de sociedad tiene un marcado carácter democrático, ya que son los socios y socias quienes marcan el rumbo de la empresa, ya que cada persona tiene derecho a un voto, independientemente del dinero que haya aportado.
Para crear una cooperativa debe haber al menos tres personas que aporten un capital determinado. Responden con un capital inicial y están sujetas al Impuesto de Sociedades.