Por lo que se ve la gente se anima a denunciar los abusos de los Bancos y hay ( al menos en Ponferrada) un juez que les atiende.
Se supone que los bancos pueden recurrir , y eso puede llevar a juicios de muchos años y de muchos costes para un particular.
Aunque por experiencia propia , los Bancos ,no recurren , lo digo , porque yo les gane un pleito en primera instancia y no recurrieron.
Anulados los contratos del Pastor, Bankinter y Banesto con clientes ponferradinos
- Una imagen reciente de la oficina principal del Banco Pastor en el centro de Ponferrada.
l. de la mata
Los bancos tendrán que aplicarse mucho más a partir de ahora a la hora de explicar a sus clientes los detalles de productos de permutas financieras en las que se intercambian tipos fijos por variables y en los que concurren complejidad y alto riesgo.
Los juzgados de Ponferrada han dictado en el último mes y medio al menos tres condenas contra otras tantas entidades bancarias, en síntesis, por aplicar a sus clientes las condiciones de dichos productos para defenderse de las subidas de tipos de interés sin posibilidad de beneficiarse en cambio de la bajada de esos tipos.
En los tres casos porque las magistradas estiman que los bancos no informaron adecuadamente a los suscriptores de los contratos de las cláusulas y condiciones generales de los mismos.
La semana pasada la Asociación de Minoristas y Afectados por Permutas y Derivados Financieros difundió la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ponferrada contra el Banco Pastor, anulando una permuta firmada por una pyme y que el banco obligaba a seguir pagando hasta el 2012 aunque la hipoteca sobre la que se había contratado el producto se canceló en el 2006.
La sentencia recoge que «no consta que la entidad financiera entregara al actor la documentación informativa del producto y, lo que es más importante, tampoco resulta acreditado que llevara a cabo su obligación de información previa al cliente».
Existen sin embargo unas directrices del Banco de España en este ámbito que establecen que «las entidades financieras deben estar en condiciones de acreditar que, con anterioridad a la formalización de la operación, se ha facilitado al cliente un documento informativo sobre el instrumento de cobertura ofrecido en el que se indiquen sus características principales sin omisiones significativas, considerándose en caso contrario que su actuación sería contraria a los principios de claridad y transparencia que inspiran las buenas prácticas bancarias».
Tres en un mes. Sobre este fundamento, en el último mes, el mismo Juzgado de Primera Instancia número 6 y también el número 8 del Palacio de Justicia de Ponferrada han dictado otras dos sentencias de corte prácticamente idéntico.
La magistrada del 6, María del Carmen Santos, condena al Banesto y declara la nulidad de un contrato firmado por otra pequeña empresa local en julio del 2007 con la imposición de las costas procesales a la parte demandada. Y la magistrada del número 8, Mónica Argüelles, por su lado, dictó también a mediados del pasado diciembre una sentencia en la que condena a Bankinter anulando los contratos de gestión de riesgos financieros firmados asimismo en el año 2007 con un cliente.
«De manera», reza el fallo, «que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador y ordenando la anulación de los cargos y abonos efectuados por razón de ambos contratos en las cuentas asociadas, de manera que los actores no devengan en acreedores ni deudores de Bankinter en virtud de las liquidaciones practicadas».
Cadena de condenas judiciales contra los productos opacos de los bancos
Anulados los contratos del Pastor, Bankinter y Banesto con clientes ponferradinos
24/01/2011 r. arias | ponferrada Diario de Leon
NOTA DE VREDONDOF : Hoy dia 24 de enero 2011 , tambien viene el articulo que copio a continuacion en el diario de Leon , yo supongo que se trate del mismo asunto , y que en este articulo se amplia .«Son productos colocados sobre todo a pymes»
24/01/2011
«Estos productos han sido colocados masivamente por las entidades financieras a todo tipo de clientes, pero especialmente a pymes, de estructura de cualquier naturaleza; personas físicas, comunidades de bienes, sociedades mercantiles...», explica Marco Antonio Morala, del despacho de abogados ponferradino Irago Asesores. Este letrado ha ganado los pleitos entablados contra el Banesto y contra Bankinter.
Las condenas, aunque recurribles, pueden abrir la vía litigiosa a cientos afectados «sólo en nuestra comarca», indica. Cualquier persona puede formular una demanda instando la nulidad de contratos suscritos a instancias de las entidades financieras «al carecer de altísimos conocimientos en materia financiera», subrayó Morala.
Ademas cita al Juzgado numero 8 (tambien al 6) de mas sentencias.
Probablemente y por lo que se ve , han sido "dos juezas".
Lo que interpreto yo ( sin conocimiento de causa suficiente) que han llegado a Ponferrada 2 Juezas que los tienen bien puestos ...
SEguro que si hubiera mas juezas en España no habria tanta corrupcion.
Varapalo con fundamento a los swaps
24/01/2011
Las magistradas tanto del 6 como del 8 de Ponferrada que han dictado sentencias contra Banesto y Bankinter exhiben en sus fundamentaciones de derecho una profusa argumentación de carácter legal para atacar los contratos sobre los denominados swap de intereses. Este tipo de swaps viene definido en el modelo de contrato marco de operaciones financieras, redactado por la Asociación Española de Banca Privada, como «aquella operación (condiciones particulares del contrato) por la que las partes acuerdan intercambiarse entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar ciertos tipos de interés (un tipo fijo y un tipo variable) sobre el importe nominal y durante un periodo de duración acordada».
Se trata de un contrato suscrito entre el banco y su cliente, por el que ambas partes se obligan recíprocamente pagar la suma de dinero, resultante de aplicar un determinado tipo de interés diferente (fijo contra variable, variable contra variable) calculado sobre un determinado importe do capital. El contrato es objeto de liquidaciones periódicas en función de las cuales el banco o el cliente resultan acreedores o deudores.
En el caso de la magistrada del 6, en su fallo contra Banesto, estima la alegación del demandante sobre el «error» en el consentimiento, como causa para solicitar la nulidad del contrato suscrito con la entidad demandada. «El error viene relacionado con el desconocimiento de lo que realmente se estaba contratando, ante la falta de información con respecto al producto comercializado, y la escasa formación del personal encargado de dicha comercialización. Así como por la propia redacción del contrato, que vulnera de manera flagrante la Ley General de Consumidores y Usuarios, no ajustándose el producto contratada al perfil del actor», esgrime.
Además, entre otros muchos fundamentos contra el banco, estima el hecho de que aunque se indica por la entidad demandada que el actor firmó una orden de contratación, «no existe documento acreditativo al respecto. No consta, que la entidad financiera entregara al actor la documentación informativa del producto, y la que es más importante, tampoco resulta acreditado que llevara a cabo su obligación de información previa al cliente». Entre citas de directivas europeas y reales decretos, la magistrada cita además como capital la protección que ofrece al consumidor la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984 de 19 de julio, «vigente al tiempo de firmarse el contrato que nos ocupa». En particular el articulo 10 de la norma en cuestión fija las condiciones que han de cumplir las cláusulas no negociadas individualmente:
a) Claridad, concreción y sencillez en la redacción sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a las que en todo caso deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual. b) Entrega al interesado del recibo justificante, copia a documento acreditativo de la operación. c) Buena fe y justo equilibrio entre las derechos y obligaciones de las partes. Y sobre todo que en caso de duda sobre el sentido de la cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor.
«La consecuencia obligada de la nulidad que se declara no es otra que la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutas y el precio con los intereses (artículo 1303 del Código Civil). Lo que se trata, en definitiva, es de conseguir que las partes afectadas por la nulidad vuelvan a tenor la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidado (S.T.S. 22 de abril de 2005)», concluye el apartado de fundamentos de derecho.
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Publicado por VRedondoF para FED el 1/24/2011 08:34:00 AM