X FECHAS

x orden alfabetico

ojo pendiente de etiquetar del 200 al 300

ENLACES

+ vistas

VARIOS


Contador Gratis
relojes para blogger html clock for websites contador de usuarios online
PULSAR   1  de arriba para cerrar pestaña

Hacienda y el fraude de los billetes de 500

Hacienda y el fraude de los billetes de 500

500eurosEsta mañana, mientras me tomaba el café dominical en el bar de la esquina, comentaba esta noticia con un banquero amigo mío. La AEAT se ha dedicado a seguir el rastro de operaciones de efectivo en la que han entrado en juego más de 1.000 billetes de 500 €. O lo que es lo mismo, movimientos de efectivo superiores a 500.000 €, calderilla para cualquier españolito de a pie vamos.

Según se extrae de dicho artículo, han sido investigadas por este motivo 2.511 personas físicas o jurídicas. El artículo no adelanta datos concretos sobre las hipotéticas actas de inspección, o la recaudación tributaria que se ha originado por estos motivos, con lo cual imagino que será irrisoria para las cifras que estamos hablando.

Estos detalles me inducen a pensar lo siguiente:

  • LA AEAT sólo ha podido confirmar en la mayoría de los casos retiradas de efectivo por dichos importes.
  • El Plan para la Prevención del Blanqueo de capitales ha sido totalmente un fracaso en este sentido.
  • Estos movimientos de efectivo ya son conocidos por Hacienda, en virtud de la Ley 19/1993 de Blanqueo de Capitales.

¿Qué ocurre si yo retiro de mis cuentas corrientes 1.000 billetes de 500 €? Sencillamente nada, porque no hay ninguna ley que me prohiba tener el dinero en efectivo, donde a mi me plazca, vamos como si lo quiero tener debajo del colchón. La entidad financiera si tiene la obligación de notificarlo a las autoridades oportunas, pero nada más. A partir de ahí, lo que yo haga con mi dinero es mi problema.

En segundo lugar, si dicha retirada, se realiza para un pago de dinero negro, el receptor no va a ser tan incauto de coger dicho dinero e ingresarlo en sus cuentas corrientes. La norma básica es “El dinero negro negro sólo sirve para operaciones en negro”. Si alguien tiene que proceder a blanquear cantidades superiores a 500.000 €, tiene infinidad de posibilidades a su alcance, “todas legales”, como la gestión de sociedades interpuestas, financiación de actividades económicas en módulios, o directamente irse al Casino de Torrequebrada y dilapidarlo allí.

No hay empresa en este país que no oculte parte de sus ingresos a Hacienda, o al menos eso parece, porque frente al fraude fiscal, se aplica la presunción de culpabilidad, pero lo que es obvio que “gente” que mueve importes superiores a 500.000 € en efectivo, tienen infinidad de mecanismos para blanquear y manejar a su antojo esas cantidades de dinero negro.

Quién hizo la Ley hizo la trampa, y los únicos incautos que han caido con las redes del blanqueo de dinero, han sido los particulares en las transacciones inmobiliarias, que han tenido la brillante idea de vender una propiedad con 60.000 € no declarados, y coger dicha pasta y ponerla a plazo fijo. O las Pymes, que han ingresado en sus cuentas corrientes importes no declarados, para atender el funcionamiento de sus negocios. Esos, además de una sanción por fraude fiscal se merecen otra por tontos. ¿Conocéis algún caso? Seguro que sí.....

Leer más...

Yo quiero tener un Banco

Yo quiero tener un Banco

Open Bank

Noticias alarmantes para nuestras Pymes, las que publica hoy el diario económico Expansión en su versión impresa.

Según este medio en los cinco primeros meses del año se han registrado casi tantos concursos de acreedores, concretamente, 896 como en todo el año 2007, que fueron 952.

No hay día que nos levantemos con otra “alegría” económica más para el cuerpo.

Expansión relaciona intensamente el aumento del número de concursos con dos consecuencias de la crisis económica, por otra parte, bastantes obvias, en primer lugar con el aumento de la morosidad y en segundo lugar con el endurecimiento de las condiciones para otorgar un crédito por parte de las entidades financieras.

Respecto a la morosidad, no hace falta ser un lumbreras para saber que si las cosas no van bien, primero se deja de pagar a los proveedores y por último, a las entidades bancarias, y respecto a los bancos, pues qué queréis que os diga, yo quiero tener un banco.

Sí, sí me habéis leído bien, un banco, y no uno como en el que sienta Matías Prats en los anuncios de la televisión, uno que en los tiempos de bonanza económica gane dinero y que en los tiempos de crisis también.

Da igual que las entidades financieras se hayan comportado de dudosa manera durante estos últimos años, llegando a participar activamente en el negocio económico de la promoción inmobiliaria, ya sea a través de la adquisición de sociedades cuyo objeto social era éste, o asociándose a pequeños promotores a los que financiaban los terrenos y las obras, a cambio de perpetuar la hipoteca a los incautos compradores. O incluso a especuladores particulares, que la única garantía que ofrecían era la nueva vivienda, sin tener en cuenta su nivel de ingresos, u otros condicionantes. Ayudando de esta forma a aumentar la demanda y a incrementar el precio de las propias viviendas.

Ahora ya no hay dinero. No hay dinero para adquirir viviendas, para las empresas constructoras, promotoras, para el pequeño albañil… se ha cerrado el grifo. Ahora que no hay dinero, claro, suben los tipos de interés, y al pequeño ahorrador le ofrecen un tipo de interés que a duras penas compensa la terrible inflación que sufrimos, en cambio ellos lo prestan al doble del tipo que lo retribuyen.

Es un negocio redondo, sin vacas flacas.

Ojo no me malinterpretéis no estoy arremetiendo contra los banco como únicos responsables de la situación actual, todos hemos aportado nuestro granito de arena.

Simplemente estoy haciendo una reflexión en voz alta de cual es el mejor negocio para emprender.

Por estas razones (y alguna más), yo quiero tener un Banco.

Vía | Expansión 23/06/08
Imagen | Wikimedia

Leer más...

¿Hasta cuándo hay que guardar los documentos presentados en Hacienda?

¿Hasta cuándo hay que guardar los documentos presentados en Hacienda?

Los contribuyentes deben conservar los certificados de retenciones, extractos bancarios y facturas hasta cuatro años después de realizar cada Declaración de la Renta

  • Autor: Por GRACIA TERRÓN
  • Fecha de publicación: 16 de junio de 2008

Conservar documentos


- Imagen: Christophe Libert -

Para cumplir bien con Hacienda, no basta con hacer la declaración o confirmar sin más el borrador que puede haber enviado la Agencia Tributaria. Hace falta ser ordenado, cuidadoso e incluso tener buena memoria. Es conveniente que así sea porque la cita con el fisco no termina con la presentación del IRPF a lo largo del mes de mayo o junio de cada ejercicio fiscal. Hacienda puede investigar a cualquier contribuyente en un plazo de hasta cuatro años después de que se presente la declaración, con lo que es aconsejable guardar todos y cada uno de los certificados de retenciones y cobros de rentas que acreditan los ingresos declarados durante este plazo. Olvidar dónde se ha guardado un documento, perderlo o, sencillamente, no haberlo obtenido en su momento puede salir bastante caro. En cualquier momento, Hacienda puede iniciar una investigación fiscal. Pasados cuatro años prescriben todo tipo de delitos fiscales. Pero hasta que pase ese período de tiempo, todo contribuyente debe conservar cualquier tipo de documento que pueda estar bajo la supervisión de la Agencia Tributaria. Entre otros, conviene tener bajo control certificados de retenciones, extractos bancarios y facturas relacionadas con actividades económicas, así como todo tipo de documentos que acrediten una compra o venta de un bien patrimonial.

Certificados de retenciones

Los certificados de retenciones son los principales documentos que hay que tener controlados a la hora de hacer la Declaración de Hacienda. Por lo general, las empresas emiten estas notas informativas y las reparten a sus trabajadores en abril o mayo, precisamente la época en la que se prepara la declaración. En estos impresos, las compañías hacen constar información económica importante que debe pasar por el "escáner" de la Agencia Tributaria. Además de encontrar datos personales, tanto de la empresa como del empleado, figuran aspectos como los rendimientos del trabajo brutos que se han conseguido durante el año fiscal (que va del 1 de enero al 31 de diciembre), y las retenciones aplicadas.

En algunos casos, estos certificados pueden contener en detalle datos sobre lo que se ha ingresado en concepto de rendimientos del trabajo en dinero "contante y sonante" (retribuciones dinerarias) y como rendimiento en especie (por ejemplo algún tipo de regalo). En el caso de las retribuciones dinerarias, es decir, del dinero a través de nómina que recibe el trabajador, en el certificado debe especificarse el importe íntegro satisfecho y las retenciones practicadas.

En cuanto a los rendimientos en especie, el cálculo es algo más complicado, ya que todos los regalos o premios otorgados por cualquier entidad privada (los públicos suelen estar exentos) a un contribuyente pasan por el fisco y tienen la consideración de rendimiento de trabajo. En estos casos, en los certificados de retenciones debe constar la valoración de dicho regalo en el mercado y los ingresos a cuenta efectuados a cargo del contribuyente. En realidad, la valoración del regalo sirve para calcular dicha retención, que deberá ser la misma que se esté practicando por sus rendimientos de trabajo.

En el caso de los premios en metálico, los certificados deben especificar los datos de la cuantía bruta del premio y las retenciones aplicadas por Hacienda, que ascienden al 15%. Es decir, una persona que en el año 2007 fuera galardonada con un premio bruto por cuantía de 10.000 euros, en realidad recibió 8.500 euros, que es la cantidad que resulta de restarle los 1.500 euros que recauda Hacienda como retención.

Los certificados de retenciones contienen los datos personales de empresa y empleado, y los rendimientos del trabajo brutos

En su caso, también en estos documentos deben constar las dietas recibidas por el trabajador. En general, las dietas que pagan las empresas por transporte y comida están exentas de tributar. Estas cantidades no tienen la consideración de salario, porque no retribuyen el trabajo, sino que su objetivo es indemnizar al empleado por los gastos ocasionados como consecuencia de una orden de desplazamiento, que les obliga, además, a comer fuera de su hogar. Este es el motivo por el que se eximen de gravamen: al considerarse como indemnizaciones, quedan libres de pasar por Hacienda. Sin embargo, existen unos límites que conviene tener en cuenta. En el caso del transporte, por ejemplo, están exentas las dietas por transporte que resulten de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento. Si se exceden estos límites, deberán declararse ante Hacienda. En el caso de dietas de manutención, cuando el trabajador no tenga que pernoctar en un municipio distinto de su lugar de trabajo y residencia, las asignaciones para gastos de manutención exentas de tributación no deberán superar los 26,67 euros si el desplazamiento se realiza dentro del territorio español, o de 48,08 euros si el viaje tiene como destino algún país extranjero. Por su parte, los empleados pueden recibir hasta 53,34 euros diarios si se han desplazado dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios si sus viajes corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Si los gastos exceden estas cuantías, en los certificados deberá figurar la correspondiente retención fiscal, ya que deberán computarse en Hacienda. Si no se sobrepasan estas cantidades, en el certificado sólo figurarán los importes, pero no la retención, ya que estas "rentas" estarán exentas de pasar por el fisco.

Sea cual sea el concepto, toda empresa que realice un pago a lo largo del ejercicio debe emitir su correspondiente certificado de retenciones. En general, el retenedor u obligado (que es como se denomina en Hacienda a quien efectúa un pago) deberá expedir un certificado acreditativo de la retención practicada o de los ingresos a cuenta efectuados en favor del trabajador, así como de los restantes datos que deban incluirse en el resumen anual de retenciones. Para que los documentos sean legales, deberán constar la firma y el sello de la empresa o pagador.

¿INGRESO A CUENTA O RETENCIÓN?

Dos de los conceptos que conviene diferenciar y que vienen expresados en los certificados de Hacienda son los de ingreso a cuenta o retención. En realidad, hacen referencia al mismo aspecto: la cantidad que se queda la Agencia Tributaria siempre que se haya efectuado un pago. La diferencia radica en la naturaleza de ese pago. Así, se aplica el término de retención cuando se trata de rentas del trabajo o del capital. Los pagos a cuenta se realizan en caso de percepciones en especie y pagos fraccionados, sobre empresarios y profesionales.

Entre otros, están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas, los rendimientos de actividades forestales, las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de fondos de inversión, los rendimientos procedentes de alquilar inmuebles urbanos, los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

También tienen su correspondiente retención los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes o servicios.

Documentos bancarios


- Imagen: Paul Downey -

En el plano del ahorro, también Hacienda se comporta como un ávido detective, que no quita ojo a ningún dato. Es, por tanto, importante guardar todos los documentos que sirvan para acreditar movimientos en las cuentas corrientes o contratación de cualquier producto de inversión. Hacienda está cruzando datos constantemente con las entidades financieras, lo que le permite enviar en los borradores de sus contribuyentes toda la información relativa a los movimientos de cuentas corrientes, salarios o compra-venta de nuevos productos financieros, con sus correspondientes minusvalías o plusvalías generadas. En cualquier caso, siempre conviene compararlos con los extractos bancarios y documentos personales, porque Hacienda también se puede equivocar.

En general, los bancos están obligados a remitir extractos con la información fiscal de los productos que tengan contratados sus clientes. En estos impresos, debe aparecer información como el saldo global a final de año, los intereses que ha generado cada producto (en el caso de instrumentos de ahorro como cuentas o depósitos, que dan intereses periódicos) y las retenciones a cuenta efectuadas. En el caso de iniciar una inspección, Hacienda puede solicitar estos documentos. En relación con los depósitos bancarios, cuentas corrientes o títulos de renta fija se vigilan datos como el saldo global, los intereses y la retención a cuenta, fijada actualmente en el 18%.

Los bancos están obligados a remitir extractos con la información fiscal de los productos que tengan contratados sus clientes

En cuanto a productos de inversión, en los extractos bancarios debe figurar información sobre el nombre comercial del producto (por ejemplo fondos de inversión, pensiones, acciones) y las ganancias o pérdidas generadas, si se hubiera efectuado su venta. En el caso de acciones y fondos de inversión, si no se han vendido a lo largo del año fiscal, Hacienda no aplicará ningún tipo de retención sobre las plusvalías generadas ya que no están materializadas. No obstante, conviene diferenciar el tratamiento que reciben los dividendos, cuando los haya, ya que sí se cobran durante el ejercicio, aunque no se vendan las acciones. A este respecto, en la información bancaria debe constar el pago bruto recibido más la retención a cuenta efectuada. En cualquier caso, están exentos de tributar los primeros 1.500 euros recibidos en concepto de dividendo.

También es necesario guardar todos los contratos que se firman a la hora de formalizar la suscripción de un producto. Conviene tener a buen recaudo los contratos de fondos de inversión, pensiones, seguros... En estos impresos hay información útil sobre cuándo se contrató el producto, lo que puede servir para comprobar su cotización (en su caso) en el mercado en el momento de su compra.

En cuanto a las ganancias generadas por cualquier producto de ahorro o inversión, con la introducción de las últimas modificaciones fiscales (que entraron en vigor en enero de 2007), los contribuyentes tributarán lo mismo por las plusvalías de un depósito, de un bono, de un fondo de inversión, una cuenta corriente o un seguro de ahorro. Hacienda se lleva un 18% de los rendimientos generados con cada uno de estos productos, independientemente del tiempo que se haya mantenido la inversión.

Productos que desgravan

Algunos de los documentos bancarios más relevantes -y que se deben conservar por si Hacienda inicia una inspección- son los que hacen referencia a productos que desgravan, como planes de pensiones, hipotecas o cuentas ahorro vivienda. Si se trata de planes de pensiones, es importante guardar los extractos bancarios en los que figuran las cantidades aportadas durante el año, ya que eso reducirá la base imponible del contribuyente. Lo mismo sucede con las cantidades pagadas como letras hipotecarias. En este caso, en el primer año se deducen también los gastos de notaría, impuestos y seguros formalizados, por lo que es aconsejable conservar todos los documentos relacionados con la venta del piso. Entre otros, hay que tener a mano las escrituras del piso, de la hipoteca, los contratos de seguros formalizados, los pagos al notario y de impuestos.

Si hablamos de las cuentas ahorro vivienda, en los extractos bancarios con información fiscal debe constar el dinero acumulado en cuenta que es susceptible de desgravarse. Además, como se trata de productos remunerados y sometidos a retención a cuenta, deberán figurar estos dos datos: intereses pagados y retención efectuada.

Facturas

Los autónomos o profesionales que trabajan por cuenta propia deben conservar, además, todo tipo de facturas que acrediten el cobro de rentas. Un autónomo puede emitir facturas con su nombre, dirección y DNI. En dichas facturas, deberá figurar el IVA -siempre que la actividad que desarrolla no estuviera exenta como es el caso de periodistas, artistas y escritores-. Suele ser un 16%, aunque en función de la actividad este porcentaje puede cambiar.

Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (habitualmente el 15%) de la factura en concepto de IRPF. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y éstas lo deben ingresar en Hacienda al hacer sus declaraciones.

Leer más...

MUY INTERESANTE - Novedades en la hipoteca inversa


Novedades en la hipoteca inversa

La ley respalda a los beneficiarios de las hipotecas inversas, un producto que sólo puede ser contratado por entidades de crédito y aseguradoras autorizadas

  • Autor: Por ELENA V. IZQUIERDO/ J.I RECIO
  • Fecha de publicación: 9 de junio de 2008

Mejorar el nivel de vida


- Imagen: Alyssa Snyder -

Si la hipoteca convencional permite adquirir una vivienda a plazos, la inversa hace posible el proceso contrario: recibir una cantidad mensual a cambio del piso y permite, además, seguir haciendo uso de él. Es decir, se trata de un crédito con garantía inmobiliaria. Esta hipoteca suscitaba algunas dudas entre sus posibles beneficiarios; para despejarlas, en diciembre de 2007 se publicó la Ley que modifica la Regulación del Mercado Hipotecario que incluye todo lo relativo a la hipoteca inversa. Para dar más garantías aún, las hipotecas inversas sólo podrán ser concedidas por las entidades de crédito y aseguradoras autorizadas para operar en España.

La hipoteca inversa es un producto financiero con el que una persona mayor de 64 años dueña de un inmueble recibe un préstamo o crédito con la garantía hipotecaria de su vivienda, en la que continúa residiendo hasta que fallezca, y cuya titularidad no pierde en ningún caso. Puede recibir el importe en una sola vez o mediante una renta mensual. Llegado el momento de la defunción, surgen dos posibilidades: los herederos se quedan con el piso y pagan a la entidad las cargas que pesan sobre él -el dinero más los intereses que el anciano recibió en vida-, o se vende y los sucesores de la persona fallecida reciben la cantidad restante, la diferencia entre lo que se obtiene por la venta y la deuda existente. Es un negocio interesante para personas mayores que pueden tener así un mejor nivel de vida gracias a las rentas mensuales que complementan su pensión, aunque también implica una serie de inconvenientes financieros, económicos o hacia los herederos que pueden hacer dudar al propietario.

Ricos en patrimonio, pobres en ingresos

Según las previsiones de la Oficina Estadística Europea (Eurostat), facilitadas por el Instituto de Estudios Económicos, en 2050 España será el país más envejecido de la UE. El 35,7% de la población española superará a mediados de siglo los 65 años de edad. Otros informes van más allá y señalan que será el segundo país del mundo, tras Japón, con la población más anciana. Pero no hace falta trasladarse a la segunda mitad del siglo XXI; en la actualidad, la población española con más de 65 años asciende a 7.200.000 personas. Los datos reflejan que en torno al 85% de las mismas tiene un piso en propiedad. A menudo se trata de inmuebles que alcanzarían un valor elevado en el mercado debido a la revalorización que han experimentado los pisos en la última década. Muchos de ellos están situados en zonas antiguas de la ciudad y tienen una gran extensión.

Se da la paradoja de que estas personas, al llegar a la edad de la jubilación, se encuentran con un piso en propiedad, pero con una de las pensiones más bajas de la Unión Europea. Pueden tener un inmueble muy caro, pero dificultades para llegar a fin de mes e incluso para pagar las facturas de luz, gas y agua que les supone la vivienda. La jubilación puede llegar a ser para la persona mayor un quebradero de cabeza y generar una clara reducción en su nivel de vida, pues disminuye también su renta mensual.

Características de la hipoteca

Para solucionar la falta de efectivo de los pensionistas surgió hace unos años la hipoteca inversa, que permite percibir una cantidad mensual con el piso como garantía, que sigue siendo propiedad del anciano y en el que reside hasta su fallecimiento. Es una manera de transformar el valor de la vivienda en dinero metálico del que poder disponer mensualmente. La hipoteca inversa planteaba algunas dudas a las personas que querían beneficiarse de ella debido a que, en ocasiones, algunos mayores se habían sentido engañados por la contratación de productos financieros que las entidades bancarias les vendían como milagrosos. Y con un bien tan importante como la vivienda -quizá el único patrimonio con el que cuenten muchas personas-, es necesario tener mucha seguridad antes de embarcarse en nuevos negocios.

Un varón de 70 años con una vivienda de 300.000 euros obtendría 693 euros mensuales de por vida

Para despejar las dudas que pudiera suscitar, en diciembre de 2007 se publica la Ley que modifica la Regulación del Mercado Hipotecario, que se ocupa, entre otras normas, de las hipotecas inversas. En ella se establece que podrán acceder a este producto las personas que hayan cumplido 65 años o aquellas que estén afectadas por una dependencia severa o gran dependencia. Estas personas recibirán el importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas. La entidad financiera sólo podrá exigir la deuda cuando fallezca el prestatario o, si así lo establece el contrato, el último de los beneficiarios. Si se trata, por ejemplo, de un matrimonio, cuando fallezca uno de los cónyuges, el otro seguirá cobrando esta renta, si así lo han firmado en el contrato. Quienes quieran disfrutar de este tipo de hipoteca pueden estar seguros: mientras vivan, nunca perderán su piso porque la Ley les respalda. Para dar más garantías a este producto, las hipotecas sólo podrán ser concedidas por las entidades de crédito y aseguradoras autorizadas para operar en España.

A la hora de firmar el contrato, los propietarios o beneficiarios pueden optar por recibir la renta de una manera temporal o hacerlo de forma vitalicia. Es decir, una persona de 70 años que quiere firmar una hipoteca inversa ha de elegir si quiere recibir una cantidad menor y saber que va a contar con ella hasta que fallezca -tenga 75 años o 100- o percibir más dinero hasta una edad determinada -90 años, por ejemplo-. Por eso es necesario que calcule el dinero que necesita y tenga en cuenta su esperanza de vida, si después de que pase el plazo va a poder seguir viviendo sin esta cantidad o, por el contrario, puede ahorrar un dinero y dejar de percibir la renta cuando cumpla unos años.

Según el simulador del portal de Internet Jubilarse en casa, un hombre de 75 años propietario de una vivienda tasada en 300.000 euros podría recibir una renta mensual vitalicia de 658 euros. Si tiene 80 años y un piso de 200.000, cobraría 546 euros mensuales. En el caso de que la titular de la vivienda fuera una mujer de 75 años con un piso de 400.000 euros percibiría 829 euros mensuales durante toda su vida. También es posible recibir una cantidad inicial única y fija y, después, una renta mensual. En Óptima Servicios Financieros, una consultora especializada en hipoteca inversa y planificación financiera para mayores, calculan que un varón de 70 años con una vivienda tasada en 300.000 euros, podría obtener 693 euros mensuales a través de una hipoteca inversa vitalicia, mientras que a través de una hipoteca temporal cobraría 752 euros al mes durante 18 años.

Los gastos asociados


- Imagen: Tracey -

La contratación de la hipoteca inversa conlleva una serie de gastos que asume el propietario de la vivienda. Es un desembolso que se suma al importe del préstamo, y el usuario no tendrá que adelantarlo, a excepción del importe de tasación que, de media, suele costar 400 euros. Las entidades financieras cobran, además, unos intereses por prestar este dinero que suelen oscilar entre el 5,7% y el 6,8%.

A estos gastos hay que sumar la gestión administrativa, y la contratación de un seguro de rentas vitalicias diferidas cuya prima se paga en el momento en que se suscribe la hipoteca inversa. Es una manera de garantizar que el firmante contará con una renta hasta el final de su vida; dependiendo de la entidad, este seguro puede ser obligatorio u optativo. Como la persona que contrata la hipoteca inversa sigue siendo la propietaria de la vivienda, tiene que hacer frente a todos los gastos que ésta genere como el mantenimiento, la conservación o el pago de impuestos. Pero al ser el dueño, cuenta con la posibilidad de percibir ingresos adicionales si desea alquilarla, con lo que las rentas obtenidas serían mayores. Es una opción a la que acuden algunos ancianos que ingresan en residencias, se van a vivir con familiares o cuentan con otro domicilio propio.

El firmante de la hipoteca inversa puede alquilar la vivienda pues conserva la propiedad de su casa

Debido a la complejidad de este producto y para velar por transparencia y la protección de los clientes, la Ley que modifica la Regulación del Mercado Hipotecario establece la obligación de que las entidades que concedan hipotecas inversas "suministren servicios de asesoramiento independiente a los solicitantes de este producto, teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto. Dicho asesoramiento independiente deberá llevarse a cabo a través de los mecanismos que determine el Ministro de Economía y Hacienda". Sin embargo, todavía no se han establecido las condiciones, forma y requisitos para la realización de estas funciones de asesoramiento.

Otra de las novedades que introduce la nueva ley es que la hipoteca inversa no sólo se puede hacer sobre la vivienda habitual, sino que está permitido utilizar cualquier tipo de inmueble, aunque en este caso no contará con las ventajas fiscales que otorga la ley. Esto da más libertad a las personas mayores, que pueden seguir disfrutando de las rentas que les da otro inmueble, tener su piso en propiedad para utilizarlo de la manera que deseen y dejárselo a sus herederos libre de cargas.

Cuando se produce el deceso del último de los beneficiarios, los herederos no pierden el derecho sobre la propiedad de la vivienda, pero la reciben con las deudas del propietario. En este caso pueden optar por pagar, con intereses, el dinero que mensualmente han ido recibiendo los dueños del piso -padres, abuelos, tíos...- de quienes han heredado, pueden firmar una nueva hipoteca sobre el inmueble, o tienen la posibilidad de venderla y quedarse con el dinero restante tras saldar la deuda contraída con la entidad bancaria. A menudo, el simple hecho de conservar un patrimonio que ha pertenecido a la familia hace que los herederos prefieran pagar el resto de la deuda y seguir con la propiedad del piso. Aunque esto también depende, obviamente, de la cantidad de dinero a la que se deba hacer frente.

Reticencias habituales

El hecho de no poder dejar el piso sin cargas a los herederos es uno de los factores que más reticencias provocan entre las personas mayores a la hora de contratar una hipoteca inversa. No en vano, van a ser sus hijos o nietos quienes paguen las rentas que la persona mayor reciba si deciden quedarse con la casa. El objetivo de muchas de estas personas que han trabajado durante toda su vida es dejar a sus hijos el fruto de su trabajo, que a menudo se traduce en el piso. Además, supone desprenderse de una vivienda adquirida con esfuerzo y en la que la familia ha pasado gran parte de su vida.

La hipoteca inversa se puede hacer sobre cualquier tipo de inmueble, aunque si no es la vivienda habitual no contará con las ventajas fiscales que da la ley

También es frecuente que sean los hijos quienes decidan o, al menos, intenten aconsejar a los propietarios del piso sobre los beneficios o inconvenientes que puedan obtener de la hipoteca inversa. Los futuros herederos, en ocasiones, sólo miran sus propios intereses y hacen todo lo posible para que la persona mayor siga viviendo en las mismas condiciones con el único objetivo de preservar el inmueble para poder heredarlo sin cargas. Otras veces, sin embargo, la reacción de los hijos es la contraria: animan a sus padres a contratar la hipoteca inversa para que vivan el resto de su vida de una manera más holgada y puedan darse los caprichos de los que no han podido disfrutar durante años.

DESCONFIANZA HACIA LA HIPOTECA INVERSA

La mitad de los españoles mayores de 65 años nunca contrataría un producto financiero que tuviese como garantía su vivienda, como la hipoteca inversa. Estos datos se reflejan en un estudio realizado por el Centro de Análisis Económico y de la Política Social de la Universidad de Barcelona, y presentado por la Fundación Edad y Vida. Según este estudio, el 30,3% de los mayores contratarían uno de estos productos solamente si pasaran por graves dificultades económicas.

Las causas principales que explican estos datos son la arraigada cultura de la herencia existente en España -la gran mayoría de los encuestados pensaba dejar bienes a sus herederos-, la falta de información o el hecho de que prefieran completar sus pensiones con sus propios ahorros o con la ayuda de sus familiares. El grupo de edad comprendido entre los 50 y los 64 años tiene, según este estudio, una mayor predisposición a contratar una hipoteca inversa en caso de necesidad. Entre los futuros mayores, el porcentaje de personas que no firmaría en ningún caso este tipo de productos desciende al 38,1%. Del informe también se desprende que tres de cada cuatro personas mayores de 50 años prefieren envejecer en su vivienda que hacerlo en una residencia o en casa de familiares.

La Fundación Edad y Vida destaca la necesidad de desarrollar mecanismos de comunicación específicos, en los que intervenga la Administración, que promuevan la confianza en estos productos financieros, ya que la falta de información aumenta a medida que lo hace la edad de los encuestados.

La oferta actual

La hipoteca inversa aún no está desarrollada por la gran mayoría de entidades financieras, que prefieren optar por otro tipo de hipotecas basadas en su duración, o en los tipos de interés. Aun así, algunos bancos y cajas de ahorro las incluyen en su lista de productos:

  • La pensión hipotecaria de Caixa Terrassa puede contratarse a partir de 65 años. El importe máximo del que puede disponer su titular se determina por su edad y por el plazo inicial de la renta (que oscila entre 24 y 9 años), y es del 90% del valor de la vivienda (65-80 años) o del 85% para los mayores de 85 años. Se puede escoger entre dos modalidades: la que permite cobrar la renta durante toda la vida, o la que sólo contempla el cobro durante un período determinado.

  • Caja Vital ofrece la "Hipoteca Vital Renta", una cuenta de crédito con garantía hipotecaria, que se va incrementando mensualmente por las rentas que se van pagando al beneficiario. La renta mensual que se perciba depende del valor de la vivienda, de la edad del solicitante -cuanto mayor sea la edad, mayor renta se percibirá- y de sus preferencias sobre cómo recibir el dinero (por ejemplo, se puede solicitar una disposición inicial extraordinaria), según especifican desde la entidad alavesa. Asimismo, se contemplan dos tipos de rentas: temporal y vitalicia.

  • Caja Navarra comercializa la "Hipoteca Complemento", cuya principal novedad estriba en que sólo puede contratarse a partir de 70 años. El tipo de interés aplicado es del 5,87% nominal anual, y la deuda acumulada máxima al final del plazo del crédito será del 95% del valor de tasación de la vivienda en el momento inicial. Tiene la ventaja de que no cobra comisiones de ningún tipo, y los plazos varían en función de la edad del titular más joven, de forma que si éste tiene entre 70 y 79 años el plazo máximo será de 20 años y el mínimo de 15. Para los que se encuentren entre 80 y 89 años, el plazo máximo es de 15 años y el mínimo, de 12 años. Para los mayores de 89 años hay un plazo único, de 10 años.
  • Ibercaja dispone de la "Hipoteca inversa", para mayores de 75 años, que en este caso aplica un tipo de interés fijo para toda la vida de la operación.

  • Caixa Sabadell ofrece este mismo producto bajo la denominación de "Pensión Vivienda", y pueden contratarla las personas entre 65 y 89 años con una vivienda en propiedad. Contempla la posibilidad de que si la propiedad en garantía tiene alguna carga hipotecaria pero no es muy elevada, también se puede realizar la operación. Durante un primer período (hasta que el titular menor cumple 90 años) el tipo de interés que se aplica a esta operación será fijo, y a partir de esta edad será variable, siempre en función de las condiciones de mercado en cada momento.

GARANTÍA DE ESPERA

Las hipotecas inversas llevan generalmente incluida una garantía de espera. Ésta consiste en que mientras viva uno de los titulares de la pensión hipotecaria (o hipoteca inversa) no se les pedirá la devolución de la deuda. Además, en caso de defunción de uno de los titulares, el otro podrá continuar cobrando la mencionada renta. Los únicos requisitos son tener más de 65 años y disponer de una vivienda sin cargas.

Tampoco existen requisitos con respecto a los ingresos mínimos que tenga el titular del crédito, pero si la vivienda está a nombre de más de un propietario, o si conviven otras personas aunque no tengan la vivienda en propiedad, todas ellas deben firmar la operación.

Leer más...

Los incrementos en las comisiones bancarias

Los incrementos en las comisiones bancarias

bancos exprimiendoNo deja de sorprender como a los bancos españoles no les salpica la crisis de las hipotecas subprime, ni la caida del negocio inmobiliario ni la concesión de menos créditos. Las entidades financieras del pais siguen presentando cuentas de resultados por encima de los dos dígitos.

Curiosamente, y al hilo de un artículo que leí el pasado fin de semana, todo esto tiene muy fácil explicación. Si nuestro margen de intermediación por los créditos decae, directamente subimos las comisiones y aquí paz y después gloria.

El incremento medio en las comisiones que nos cobran los bancos por cualquier gestión que nos hagan ha llegado a subir en algunos casos casi un 17%. Sin ir más lejos y analizando las cifras por comisiones repercutidas en transferencias o gestión de cheques, me he quedado estupefacto.

Cuando el año pasado, en mi caso pagaba un euro por la gestión de un cheque, este año pago dos. Solo un 100% más. Y lo mejor de todo esto es que no podemos protestar, porque en los contratos de apertura de cuenta corriente, en la mayoría de los casos, firmamos las comisiones estándares que la entidad comunica al Banco de España.

Y las comisiones máximas que las entidades comunican no dejan de ser un robo a mano armada que en la práctica nunca llegan a cobrar. Sin ir más lejos aquí os dejo las comisiones oficilaes del Santander y BBVA. Os vais a sorprender lo que pueden llegar a cobrarnos por una transferencia.

A raiz del estudio que he realizado sobre las comisiones que nos han cobrado en mi empresa, el director del banco me ha dado una explicación muy sencilla: "Si no ganamos dinero con los préstamos, lo ganamos con las comisiones. Esto es lo que hay".

Con frases así da gusto sentarse a negociar, sobre todo cuando tenemos la obligación de tener cuenta corriente en las entidades que también tengamos contratadas operaciones de préstamo o depósito. En definitiva, yo de mayor quiero ser banquero, porque en este pais, no hay banco o caja que "robe con guante blanco y con la connivencia del Banco de España."

Vía | La Voz de Galicia

En Pymes y Autónomos | Transferencias Casi instantáneas y

Bancos y Pymes

Leer más...

¿Por qué el Euribor está en el 5%?

¿Por qué el Euribor está en el 5%?

Por Juan Ramón Rallo

El Euribor a 12 meses, el principal índice que siguen las hipotecas españolas, alcanzó en mayo el 5%, su tasa más elevada desde finales de 2000. Claro, que hace ocho años el tipo de intervención del Banco Central Europeo (BCE) estaba en el 4,75%, mientras que hoy se encuentra en el 4%. ¿A qué se debe esta fuerte divergencia?
Antes que nada conviene aclarar qué es el Euribor, para no cometer errores como los que comete nuestro presidente del Gobierno. Como ya hemos explicado en alguna ocasión, la causa última de la actual crisis económica es esa mala práctica bancaria consistente en endeudarse a corto plazo y prestar a largo.
Veamos un ejemplo: un ciudadano abre un depósito a la vista en el banco y éste lo presta en forma de crédito hipotecario. En teoría, mediante el depósito a la vista el banco comercial garantiza al cliente la total e inmediata disponibilidad de sus fondos. Pero ¿cómo es posible que el banco garantice unos fondos que en última instancia se han utilizado para comprar una vivienda? Aquí entra (torpemente) en juego lo que se llama gestión de tesorería: el banco cree que no todos sus clientes acudirán en tropel a retirar sus fondos, así que bastará con poder atender a quienes sí lo hagan. Para ello, guarda en caja un pequeño porcentaje (alrededor del 2%) de los fondos que sus clientes le han confiado (coeficiente de caja). Con este diminuto saldo, los bancos confían en poder atender a sus clientes.
Ahora bien, en ocasiones habrá bancos que tendrán más reservas de las que necesiten y bancos con poco dinero en la caja. Para corregir estos desajustes surgen los mercados interbancarios, donde los bancos se prestan dinero entre sí. El tipo de interés medio de los préstamos en euros entre los bancos europeos es el Euribor.
Sede del BCE.Cuando el BCE modifica sus tipos de intervención (actualmente en el 4%), lo que trata de hacer es influir en el Euribor. Y es que si los bancos pueden pedir prestado más cantidad de dinero y a un mejor precio del BCE, es previsible que también se presten más dinero y a un mejor precio entre sí. Normalmente, esto es lo que sucede. Cuando no se espera que el BCE suba o baje tipos (como ahora), los bancos comerciales se prestan dinero entre sí a un tipo de interés (Euribor) ligeramente superior al tipo de intervención del BCE.
Sin embargo, a partir del mes de agosto se ha producido un fenómeno extraño para algunos. El Euribor se ha distanciado mucho del tipo de intervención del BCE. Por ejemplo, en mayo de 2004, momento en que los tipos del BCE estaban estabilizados en el 2%, el Euribor a 12 meses alcanzó el 2,3% (un 14% por encima del 2%). Hoy, con los tipos estabilizados en el 4%, el Euribor a 12 meses se sitúa en el 5% (un 25% por encima del 4%) y creciendo.
La explicación más común a este fenómeno es que las altas tasas de inflación eliminan cualquier margen del BCE para que reduzca sus tipos de intervención y, por tanto, los bancos comerciales se tienen que prestar a tipos altos. Sin embargo, esto no explica por qué se está produciendo una ampliación entre el Euribor y el tipo de intervención del BCE. Ampliación que, por cierto, no se circunscribe al ámbito europeo. En EEUU, el Libor (el equivalente a nuestro Euribor) a 12 meses se sitúa en alrededor del 3%, frente a los tipos de intervención de la Reserva Federal, en el 2% (un 50% más), y en Inglaterra en el 6%, frente a unos tipos de intervención del 5% (un 20% más).
¿Por qué los bancos no se prestan dinero entre sí, cuando se pueden endeudar en sus bancos centrales a tipos más reducidos? La respuesta es doble: por un lado, la mayoría está haciendo acopio de liquidez para afrontar las contingencias futuras (como el previsible aumento de la morosidad de sus préstamos); por otro, no se fían unos de otros. Existe la posibilidad de que, si un banco presta dinero a otro, no llegue a recuperarlo (debido a los activos basura que poseen); de ahí que el Euribor y el Libor recojan una gran prima de riesgo con respecto a los tipos de intervención.
Si el Euribor sigue subiendo, la carga financiera que soportarán las familias españolas aumentará, lo que, junto con el creciente desempleo, disparará la morosidad y pondrá en graves dificultades a las entidades bancarias. Es la temida dinámica del credit crunch o de la contracción crediticia, que tantos quieren evitar.
La cuestión es qué puede hacerse para detenerla. Los intervencionistas monetarios están clamando por que el BCE reduzca los tipos de interés y, así, el Euribor baje. El problema es que una reducción drástica de los tipos de intervención provocará una fuerte depreciación del euro frente al dólar y al resto de materias primas. Dicho de otra manera, el petróleo y los alimentos subirán mucho más de precio. Y es que si en un año el precio en dólares del petróleo ha aumentado casi un 100%, en euros sólo lo ha hecho un 60%. Si el euro se deprecia (y una política monetaria expansiva del BCE es una garantía de depreciación), los costes de las empresas y los precios de los bienes de consumo se dispararán.
¿Resultado? Las empresas reducirán sus márgenes de beneficio, lo que hara subir aún más el paro, y las familias verán disminuir su renta disponible como consecuencia del desempleo y del encarecimiento de los productos básicos. Al final, lo que se ahorrarán en cuota de hipotecas lo perderán, corregido y aumentado, por otro lado.
Y es que, como decía el mejor economista del siglo XX, Ludwig von Mises, "no hay manera de evitar el colapso de un boom artificial generado por la expansión crediticia". "La única alternativa es si la crisis debe presentarse más pronto (como resultado del abandono voluntario de la expansión crediticia) o más tarde (como resultado del derrumbe total del sistema monetario)".
Sería bueno que los intervencionistas dejaran la política monetaria en paz y se centraran en atacar la auténtica causa del problema: la insuficiencia de ahorros para respaldar el enorme monto de deuda vivo y la existencia de una organización monetaria corrupta de principio a fin. Para lo primero el camino es muy claro: reducir el peso del Estado y mejorar la tributación del ahorro (plusvalías, reinversión empresarial…); para lo segundo, la solución se conoce de sobra, pero los estatistas fanáticos se niegan a reconocerla: regresar al patrón oro.
Leer más...

IRPF: 33 errores en los borradores

IRPF: 33 errores en los borradores

hacienda.gifLa polémica sobre los errores en los borradores que envía la Agencia Tributaria, Hacienda para los amigos, sigue en el candelero. En un post anterior IRPF: ojo con los borradores nos habíamos hecho eco ya del alto porcentaje de borradores erróneos (60% de media según los medios de comunicación escritos (y cito solo uno: europapress) aunque los porcentajes varían según la comunidad autónoma) al tiempo que dábamos una “pequeña” relación de los errores y omisiones en cuestión.

Y digo pequeña porque estos días está circulando una relación de todos los posibles errores. Agarraos porque ¡se citan 33! y la fuente es el GESTHA, nada más ni nada menos que el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda. La transcribo completa para que no haya posibilidad de malas interpretaciones. Tres categorías de errores u omisiones: revisiones, pendiente de rectificar y fuera de borrador.

A) REVISIONES:

  • Cuotas sindicales y colegios profesionales.
  • Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles. Los garajes vinculados a vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan.

  • Retroacción a 2007 de los beneficios fiscales de la minusvalía aunque fuera concedida en años posteriores, si se solicitó la valoración médica en 2007. Igual sucede con el aumento del grado de minusvalía solicitada en 2007.
  • Fallecimiento de uno de los cónyuges. Sus herederos pueden solicitar el borrador, y será recogido personalmente en las oficinas de la AEAT acreditando la condición de heredero.
  • Matrimonios o separaciones producidos durante 2007
  • Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes
  • Nacimientos y adopciones en 2007, salvo que haya obtenido el “dama” (deducción por maternidad anticipada) y el “cuna” (nacimientos desde julio 2007) apareciendo como “pendiente de rectificar”
  • Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad (si cobra del INEM, no discierne del tiempo de desempleo, aunque tenga derecho a la deducción, como no se detecta, el borrador marca “pendiente de rectificar”. También por cambio de afiliación de SS –extranjeros- recoge el pago anticipado pero no la deducción por maternidad)
  • Viviendas adquiridas entre 1/1/2006 y 20/1/2006 10. Viviendas adquiridas en el 2007 aparecerá como “pendiente de rectificar” si hay un préstamo hipotecario nuevo
  • El importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual
  • Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda, siempre que cumplan los requisitos de financiación y conste la fecha de compra en 2005 y 2006, no se exigía en años anteriores.
  • Deducción del pago hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos
  • Porcentaje de titularidad en las cuentas vivienda
  • Donaciones deducibles (sí aparece si existen certificados)
  • Revisión de las deducciones autonómicas, según ANEXO. Solo aparecen si hay terceros obligados a suministrar los datos y estos son indubitables para el cálculo.

B) PENDIENTE DE RECTIFICAR:

  • Datos personales incompletos (nuevos declarantes)
  • Separación matrimonial con hijos comunes
  • Contribuyentes con posible percepción de anualidades o pensiones compensatorias
  • Descendiente nacido o adoptado en 2007
  • Descendiente sin NIF con 14 años o más
  • Contribuyentes con percepciones INEM e hijos menores de 3 años
  • Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención
  • Contribuyentes con alguna incoherencia para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales
  • Tener imputadas por terceros rentas profesionales de escasa cuantía (clave G, menor de 5.000 €)
  • Subvenciones sin identificar el destino de la misma
  • Contribuyentes con primer año de préstamo hipotecario
  • Adquisiciones de vivienda dos años anteriores al actual (2005)
  • Existencia de dos o más prestamos hipotecarios
  • Contribuyentes que no consignaron su referencia catastral
  • No disponer de la información necesaria para adquisición de inmueble

C) FUERA DE BORRADOR:

  • Por ser nuevo solicitante de borrador y desconocer su CCAA de residencia durante 2007
  • Cuando a un cónyuge no se le puede calcular el borrador y concurren al tiempo circunstancias que harían necesario calcular la opción de tributación más favorable. ( Ejemplo: cuando un matrimonio haya presentado su declaración conjunta en IRPF 2006 por ser la más favorable y para IRPF 2007 uno de ellos queda excluido de borrador, al otro cónyuge no se le enviará borrador individual sino que solo recibirá los datos fiscales).

Vía | 20minutos
En Pymes y Autónomos | IRPF: ojo con los borradores el padre y los datos fiscales
Imagen | porandalucialibre.es

Leer más...

Halcones contra palomas: 10 años del BCE, fin de la neutralidad y la subida de tipos que viene

Halcones contra palomas: 10 años del BCE, fin de la neutralidad y la subida de tipos que viene

@Rubén J. Lapetra - 02/06/2008 11:42h



Halcones contra palomas: 10 años del BCE, fin de la neutralidad y la subida de tipos que viene

Jueves. Día clave. El Banco Central Europeo (BCE) decide sobre política monetaria. La sombra de una subida de los tipos de interés en la zona euro ha envuelto por completo las expectativas de mercado. El instituto que preside Jean Claude Trichet afronta estos días, en su décimo aniversario, el final de la postura neutral que ha mantenido en los últimos meses frente a la crisis. No tiene más remedio que tomar este camino. Hace justo un año, el BCE efectuó su última subida de tipos. Y el próximo jueves podría volver a hacerlo o, al menos, pondrá fecha definitiva al próximo movimiento al alza.

Desde el punto de vista estratégico, los 'agresivos halcones' (hawks) están tomando el control frente a las 'conciliadoras palomas' (doves) en el proceso de toma de decisiones del banco central. La neutralidad actual (la barrera del 4% es considerada como la línea que separa una política acomodaticia de otra restrictiva). Los halcones, o posturas más agresivas, parecen estar tomando el poder. Axel Weber, presidente del Bundesbank y el poder en la sombre del BCE, volverá a defender ante los otros 19 gobernadores que hay que contraatacar y proteger los precios. Alemania registra su mejor momento económico en 12 años, pero no es compatible con el nivel de inflación que se registra en Europa.

La posibilidad de una subida de tipos es tan real que viene siendo descontada desde tiempo atrás por los agentes del mercado. Se respira, se siente. La danza de los precios del consumo comienza a intensificarse al son de unos tambores bien identificados: la escalada de la energía y los alimentos, en primer orden, y una segunda clave que está siendo ampliamente infravalorada: la salvaje actuación de la Reserva Federal (Fed) desde que inició la crisis. Inyecciones monetarias masivas y una rebaja del precio del dinero del 5,25% al 2% en siete meses, todo un récord peligroso e impredecible.

Las inundaciones de liquidez ordenadas por Ben Bernanke han generado una serie de efectos secundarios para la economía global. El objetivo, cumplido aparentemente, ha sido salvar del colapso al sistema bancario y en segundo plano reflotar de la recesión económica a EEUU. El sacrificio público: la estabilidad de precios. La escalada de los índices de inflación (IPC) en todo el mundo se convierte ahora en la principal amenaza sobre la mesa. El mercado de bonos también ha comenzado a moverse de forma visible ante el nuevo escenario.

Los datos preliminares de mayo anticipan un IPC del 3,6% y, según varias casas de análisis como Barclays Capital, un nivel próximo al 4% para verano. Todas, o prácticamente todas, las economías desarrolladas y emergentes están fallando en defender sus objetivos de inflación. España se aproxima al 5%, al igual que EEUU y México; Alemania y Francia, las dos piezas angulares de la Europa económica, navegan por encima del 3%. Fuera de Occidente, China o India tienen inflaciones que miran de cerca al 10%. Y en Latinoamérica, Brasil o Colombia rondan también el 5% pese a contar con políticas monetarias restrictivas.

Cuando se cumple el 10 aniversario del BCE, la institución constata como está traicionando sus propios principios. En sus estatutos fundacionales se especifica una cifra de consenso para la estabilidad de precios: el 2%. Trichet ha advertido recientemente y en repetidas ocasiones que no es momento para la complacencia. Sigue allanando el camino para retomar las subidas de tipos de interés en Europa después de un año de pausa, después de que entre 2005 y 2007 elevó el precio del dinero del 2% al 4%. El mercado interbancario está fijando la dirección y el BCE debe ajustarse a esa realidad para mantener la credibilidad. Los tipos interbancarios en Europa han superado el 5%, con una lógica prima de riesgo por la crisis bancaria, pero encendidos por la inflación y las necesidades de elevar el coste de acceso al crédito.

Leer más...

La historia de la cosas

La historia de la cosas

The story of stuff es un video escrito y narrado por Annie Leonard, dirigido por Louis Fox y producido por Free Range Studios donde se trata de mostrar el funcionamiento real del sistema económico en el que que vivimos.

Esta es la versión doblada al español por la Asociación Civil El Agora de Argentina.

Leer más...